LAASSP

Artículo 69. Garantías de contratos

Los proveedores deben garantizar anticipos y el cumplimiento de contratos, con condiciones que pueden variar según el historial de cumplimiento. Esto protege a las dependencias de incumplimientos.

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Texto Legal

Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y II. El cumplimiento de los contratos. Para los efectos de este artículo, la persona titular de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para estos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. En los casos señalados en los artículos 54, fracciones II, IV, V, XI y XIV, y 55 de esta Ley, y en las órdenes de suministro o de servicio, la persona servidora pública que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo. La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de este, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los proveedores comprendan las implicaciones de las garantías exigidas, ya que un incumplimiento puede resultar en la pérdida de contratos futuros. Las dependencias deben evaluar el historial de los proveedores al establecer montos de garantía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LAASSP?

Los proveedores deben garantizar anticipos y el cumplimiento de contratos, con condiciones que pueden variar según el historial de cumplimiento. Esto protege a las dependencias de incumplimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Es fundamental que los proveedores comprendan las implicaciones de las garantías exigidas, ya que un incumplimiento puede resultar en la pérdida de contratos futuros. Las dependencias deben evaluar el historial de los proveedores al establecer montos de garantía.

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