LAASSP

Artículo 70. Destinatarios de garantías

Este artículo especifica a quién deben otorgarse las garantías en los contratos, incluyendo la Tesorería de la Federación y entidades estatales. Asegura que las garantías se dirijan a las instancias correctas.

garantiastesoreriacontratos

Texto Legal

Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de: I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias; II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y III. Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción V del artículo 1 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que las garantías se constituyan correctamente a favor de las entidades correspondientes para evitar problemas legales. La falta de cumplimiento puede llevar a sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LAASSP?

Este artículo especifica a quién deben otorgarse las garantías en los contratos, incluyendo la Tesorería de la Federación y entidades estatales. Asegura que las garantías se dirijan a las instancias correctas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Los contadores deben asegurarse de que las garantías se constituyan correctamente a favor de las entidades correspondientes para evitar problemas legales. La falta de cumplimiento puede llevar a sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 70 del LAASSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 70 LAASSP desde tu celular