Las contrataciones por adjudicación directa cuyo monto sea igual o superior a un límite específico deben seguir un procedimiento que incluye la obtención de al menos tres cotizaciones. La falta de cotizaciones puede llevar a un nuevo procedimiento.
El procedimiento de adjudicación directa a que refiere el artículo 55 de esta Ley, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la UMA diaria vigente, inicia con la confirmación de la cotización obtenida en la investigación de mercado y concluye con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la notificación de la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación. El cotizante presentará junto con la confirmación de su cotización, el escrito a que se refiere el artículo 40, fracción VIII, de esta Ley. Las dependencias y entidades deberán solicitar al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, a través de la Plataforma, y para efectos de la adjudicación, deberá contarse mínimo con una cotización. En caso de no recibir ninguna cotización por el citado medio, se iniciará un nuevo procedimiento de contratación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante mantener un registro claro de las cotizaciones recibidas y las razones para cualquier procedimiento adicional. Esto puede ser útil en auditorías y revisiones futuras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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