LAASSP

Artículo 106. Tramite incidental para defectos de cumplimiento

Permite cuestionar en vía incidental repeticiones, defectos, excesos u omisiones en el cumplimiento de resoluciones, con plazos de tres dias para informe y vista, y resolucion en diez dias habiles.

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Texto Legal

Con el escrito que se presente en los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. Recibido el informe de la convocante y transcurrido el plazo de la vista otorgada para el tercero interesado o inconforme, según el caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los diez días hábiles siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo evita que las partes tengan que ir a juicio federal por incumplimientos menores. Es util cuando la convocante cumple parcialmente o de forma deficiente la resolucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LAASSP?

Permite cuestionar en vía incidental repeticiones, defectos, excesos u omisiones en el cumplimiento de resoluciones, con plazos de tres dias para informe y vista, y resolucion en diez dias habiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio...?

Este mecanismo evita que las partes tengan que ir a juicio federal por incumplimientos menores. Es util cuando la convocante cumple parcialmente o de forma deficiente la resolucion.

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