Permite cuestionar en vía incidental repeticiones, defectos, excesos u omisiones en el cumplimiento de resoluciones, con plazos de tres dias para informe y vista, y resolucion en diez dias habiles.
Con el escrito que se presente en los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. Recibido el informe de la convocante y transcurrido el plazo de la vista otorgada para el tercero interesado o inconforme, según el caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los diez días hábiles siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo evita que las partes tengan que ir a juicio federal por incumplimientos menores. Es util cuando la convocante cumple parcialmente o de forma deficiente la resolucion.
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Art. 105. Plazo de acatamiento y cumplimiento de resoluciones
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