La Ley de la Empresa Publica del Estado, Comision Federal de Electricidad (LEPECFE) regula la organizacion y funcionamiento de la Comision Federal de Electricidad, estableciendo su objeto, naturaleza y estructura administrativa. Esta ley aplica a la CFE y a sus empresas filiales, asi como a los servidores publicos que las integran. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, estructura del consejo de administracion, remuneraciones, presupuesto, contabilidad y cumplimiento normativo. Su importancia radica en proporcionar un marco legal claro que garantice la transparencia y eficiencia en la gestion de recursos publicos, siendo relevante para abogados, contadores y ciudadanos interesados en la rendicion de cuentas y el manejo adecuado de las empresas publicas en el sector energetico.
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Ley reglamentaria de articulos constitucionales que regula la organizacion, administracion, funcionamiento, operacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas de la Comision Federal de Electricidad como empresa publica del Estado con regimen especial.
La CFE es una entidad de la Administracion Publica Federal sectorizada a la Secretaria de Energia con personalidad juridica, regimen especial, patrimonio propio e independencia tecnica, operativa y de gestion.
La CFE procura justicia energetica y desarrollo sustentable en generacion, almacenamiento, transmision, distribucion, comercializacion y suministro de electricidad, garantizando continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio.
Conforme al articulo 28 parrafo cuarto constitucional, las actividades de la CFE no constituyen monopolios.
La CFE tiene regimen especial en ocho materias: empresas filiales, remuneraciones, adquisiciones, bienes, responsabilidades administrativas, presupuesto, deuda y sostenibilidad.
La CFE se sujeta a esta Ley y su regimen especial; el derecho civil y mercantil aplica de manera supletoria segun la naturaleza del acto; en caso de duda prevalece la interpretacion que favorezca el objeto de la CFE.
La CFE se rige por transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendicion de cuentas y responsabilidad social para proveer electricidad al menor precio posible.
La CFE presta directamente transmision y distribucion; puede realizar generacion, comercializacion, importacion-exportacion de energia, investigacion, desarrollo tecnologico, servicios a terceros, telecomunicaciones e internet conforme a su objeto.
La CFE puede realizar actividades, operaciones y servicios por si misma o mediante empresas filiales, contratos, convenios, alianzas o asociaciones con sectores publico, privado o social, nacional o internacional.
La CFE puede celebrar con gobiernos y particulares actos, convenios, contratos, suscribir titulos de credito y otorgar garantias reales y personales para sus obligaciones, con sujecion a leyes aplicables.
La CFE y sus filiales pueden celebrar contratos con particulares en esquemas de desarrollo mixto para expandir servicios, permitiendo asociacion, comparticion de costos, gastos, inversiones y riesgos conforme a leyes y disposiciones del Consejo.
El patrimonio de la CFE comprende bienes, derechos y obligaciones adquiridos, asignados, transferidos o adjudicados; los adquiridos por cualquier titulo, ministraciones presupuestarias, donaciones, rendimientos y otros ingresos.
La CFE cuenta con organizacion y estructura organica determinadas por su Consejo de Administracion, optimizando recursos humanos, financieros y materiales, austeridad, simplificacion, eficiencia, transparencia e independencia.
La CFE es dirigida y administrada por un Consejo de Administracion como organo supremo y una Direccion General.
El Consejo es organo supremo responsable de politicas, lineamientos y vision estrategica; tiene funciones sobre conduccion, directrices, aprobacion de programas, filiales, sostenibilidad, compliance, inversiones y contrataciones.
Programa anual con horizonte de cinco anos y prospectiva de quince anos, conteniendo objetivos, estrategias, metas, financiamiento, riesgos e indicadores para asegurar suministro de energia y justicia energetica sostenible.
Consejo de ocho personas: cinco titulares de Secretarias de Estado, dos consejeras independientes ratificadas por Senado, y una consejera de trabajadores; procurando diversidad, paridad y capacidad.
Consejeros independientes no pueden ocupar empleos en gobiernos federal, estatal o municipal durante su gestion; otros consejeros pueden desempenar otros cargos privados salvo conflicto de interes.
Servidores publicos pueden ser suplidos por personas de nivel inmediato inferior; consejeros independientes no tienen suplentes y deben ejercer cargo personalmente; trabajador designa su suplente.
Servidores publicos en Consejo deben actuar con imparcialidad en beneficio de la CFE, separando intereses de sus entidades de origen; no se consideran que representan a sus Secretarias al votar.
La informacion y documentos relacionados con la designacion de personas consejeras son de caracter publico y deben estar disponibles para consulta conforme a regulaciones aplicables sobre datos personales.
Las personas consejeras independientes deben cumplir requisitos rigurosos incluyendo titulo profesional, diez anos de experiencia, ausencia de condenas penales, y revelar conflictos con empresas competidoras bajo pena de remocion inmediata.
Establece restricciones adicionales para consejeros independientes incluyendo prohibicion de empleo previo en CFE, limitaciones en relaciones comerciales en dos anos anteriores, restricciones de parentesco y simultaneidad en otros cargos.
El periodo del encargo de consejeros independientes es de cinco anos de forma escalonada con sucesion anual, permitiendo una reeleccion y ocupacion solo del tiempo faltante en caso de vacantes.
Consejeros independientes no tienen relacion laboral con CFE. Su remuneracion se determina por comite especial de tres secretarios con criterios de mercado laboral energetico. Pueden tener asistente con remuneracion inferior.
El Consejo designa a la Secretaria a propuesta de su presidente y a la Prosecretaria a propuesta de la Direccion General, con funciones establecidas en reglas operativas.
El Consejo con seis votos debe emitir reglas operativas detallando periodicidad trimestral minima, sedes, quorum de cinco incluyendo al menos un independiente, votacion obligatoria sin abstenciones, y plazo de veinte dias para voto razonado.
Los consejeros pueden solicitar informacion necesaria para tomar decisiones a traves de la Direccion General, entregable conforme a plazos determinados por el propio Consejo.
Consejeros, invitados y personal de secretaria obligados a guardar confidencialidad durante cinco anos post-cargo, indefinida si mantienen relacion comercial o laboral con entidades del sector electrico.
Decisiones y actas del Consejo son publicas por regla general pero pueden reservarse conforme a politicas del Consejo y disposiciones aplicables, debiendo difundirse en internet.
Las personas consejeras responden exclusivamente bajo esta Ley, no bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas u otros ordenamientos para servidores publicos federales.
Consejeros responden solidariamente por danos derivados de actos u omisiones e incumplimiento de deberes de diligencia y lealtad, con prescripcion de cinco anos y accion civil disponible.
Consejeros deben abstenerse de transacciones comerciales con CFE, participar activamente en comites, proporcionar orientacion analizada sobre desempen~o y cumplir deberes de diligencia y lealtad.
Incumplen deber de diligencia por inasistencia injustificada, falta de revelacion de informacion relevante necesaria para decisiones, o incumplimiento de deberes legales.
Incumplen deber de lealtad por obtener beneficios, votar en conflictos de interes, aprovechar bienes, divulgar informacion confidencial, presentar datos falsos, ocultar registros o destruir documentacion.
Consejeros son solidariamente responsables por irregularidades de antecesores si las conocen y no informan al Comite de Auditoria. Obligacion de reportar irregularidades a autoridades competentes.
Consejeros no incurren en responsabilidad si actuan de buena fe, cumplen requisitos procedimentales, basan decisiones en informacion de directivos o auditores, o eligen alternativa mas adecuada sin previsibilidad de dano.
Independientes pueden ser removidos por incapacidad fisica/mental, incumplimiento de acuerdos, incumplimiento de obligaciones o deberes, requisitos sobrevenidos, no excusarse en conflictos, o faltar a tres sesiones consecutivas o setenta y cinco por ciento anual.
Presidente determina remocion de consejeros independientes y envía determinacion al Senado para aprobacion por mayoria absoluta dentro de treinta dias naturales.
Si la causa de remocion implica posible delito o dano patrimonial, se deben presentar denuncias de hechos, querellas o ejercer acciones legales correspondientes.
Establece que el Consejo de Administracion debe contar con al menos seis comites obligatorios: Auditoria, Recursos Humanos, Estrategia e Inversiones, Adquisiciones, Empresas Filiales y Sostenibilidad. Cada comite se crea para especializar funciones y mejorar la eficiencia en la toma de decisiones.
Define que los comites deben tener entre tres y cinco consejeros con principio de paridad, incluyendo al menos una persona independiente. El Consejo de Administracion determina funciones y reglas operativas de cada comite.
El Comite de Auditoria se integra exclusivamente por dos consejeros independientes con presidencia rotatoria anual. Pueden asistir como invitados representantes de Direccion General, Auditoria Interna y area juridica.
El Comite de Recursos Humanos, presidido por consejero independiente, se integra por titulares de Energia y Hacienda. Tiene nueve funciones clave incluyendo proponer remuneraciones, politicas de contratacion y vigilancia de lineamientos de austeridad.
Presidido por consejero independiente e integrado por titulares de Energia y Hacienda, analiza el Programa de Desarrollo, aprueba informes de fideicomisos de inversion y emite recomendaciones sobre adquisicion y liquidacion de derechos.
Presidido por consejero independiente, formula recomendaciones sobre politicas de contratacion, opina sobre adquisiciones, autoriza excepciones a concurso abierto y revisa programas anuales de adquisiciones y obras.
Presidido por consejero independiente, integrado por titulares de Energia y Hacienda, opina sobre creacion y fusion de filiales, establece directrices operacionales y evalua estructura de propiedad y cumplimiento normativo de empresas filiales.
Presidido por consejero independiente, integrado por titulares de Energia, Hacienda y Medio Ambiente, propone estrategias ambientales y sociales, evalua riesgos de sostenibilidad y aprueba reporte anual de sostenibilidad.
Define que el Director General gestiona operaciones de CFE bajo estrategias del Consejo, con facultades amplias de representacion, administracion de patrimonio, ejecucion de acuerdos y presentacion de programas operativos y financieros.
El Director General es nombrado por el titular del Ejecutivo Federal, debe cumplir requisitos de consejero y no puede tener relaciones familiares ni de convivencia con integrantes del Consejo de Administracion.
El Director General puede ser removido discrecionalmente por el Presidente o por Consejo de Administracion con voto de al menos seis integrantes. El Consejo resuelve solicitudes de licencia del Director.
El Director General debe informar al Ejecutivo Federal y Consejo sobre incumplimiento de requisitos de designacion o cualquier impedimento que le sobrevenga durante su cargo.
La vigilancia y auditoria de CFE se realiza por tres instancias: Comite de Auditoria, Auditoria Interna y Auditoria Externa, formando un sistema integral de control.
El Comite de Auditoria tiene quince funciones incluyendo proponer auditor interno, supervisar control interno, verificar metas y objetivos, evaluar auditor externo y presentar informes sobre desempeño financiero y operativo.
La Auditoria Interna depende del Consejo a traves del Comite de Auditoria, revisa cumplimiento de politicas y controles, verifica funcionamiento del sistema de control interno y debe ser independiente de areas auditadas.
El auditor interno es designado por el Consejo a propuesta del Comite de Auditoria y puede ser removido libremente por el Comite, garantizando control y flexibilidad en su gestion.
La Auditoria Interna tiene diez funciones incluyendo evaluar operaciones, verificar controles, evaluar sistemas informaticos, revisar procedimientos de prevencion de fraude y comunicar irregularidades al Comite de Auditoria.
El Director General debe implementar sistema de control interno con siete objetivos clave: prevenir riesgos, detectar corrupcion, segregar funciones, observar disposiciones legales, garantizar informacion confiable y asegurar procesamiento de datos adecuado.
El auditor externo es designado por el Consejo de Administracion a propuesta del Comite de Auditoria, consolidando criterio experto en su seleccion.
La Auditoria Superior de la Federacion es competente para fiscalizar CFE considerando su naturaleza juridica, principios de la Ley y resultados de auditorias internas, en terminos de disposiciones constitucionales.
La Comisión Federal de Electricidad puede establecer empresas filiales para realizar actividades complementarias a su función principal. Estas deben operar conforme a la Ley del Sector Eléctrico y otras disposiciones aplicables.
Se consideran empresas filiales aquellas en las que la CFE tenga más del 50% de participación en su capital social. Estas no son entidades paraestatales y se rigen por el derecho privado.
La creación y modificación de empresas filiales requiere la autorización del Consejo de Administración de la CFE. Este proceso incluye la evaluación de propuestas y la celebración de actos corporativos.
Las empresas filiales deben operar eficientemente y asegurar la continuidad del servicio eléctrico, siguiendo políticas establecidas por la CFE. Esto incluye la transparencia en la operación y la adquisición de insumos.
La CFE puede celebrar contratos con sus filiales y particulares para actividades de transmisión y distribución de energía. Esto incluye la posibilidad de formar alianzas estratégicas.
Las Secretarías de Energía y Hacienda pueden designar consejeros en las empresas filiales de la CFE, lo que requiere la aprobación del Consejo de Administración de la CFE.
Las empresas filiales deben operar de manera coordinada, consolidando recursos y contabilidad, según lo determine el Consejo de Administración de la CFE.
El Consejo de Administración de la CFE define las actividades y objetivos de las empresas filiales, asegurando que se alineen con el Programa de Desarrollo de la CFE.
El Consejo de Administración debe aprobar cómo se ejercen los derechos de la CFE en la constitución y liquidación de sociedades, así como la participación de terceros en el capital de las filiales.
Las empresas filiales deben alinear sus actividades al Programa de Desarrollo de la CFE y seguir las mejores prácticas aprobadas por el Consejo de Administración.
El Consejo de Administración emite políticas sobre la participación minoritaria de la CFE en otras sociedades, definiendo inversiones que requieren aprobación previa.
Las operaciones de la CFE con sus filiales deben seguir las disposiciones del Consejo de Administración para su aprobación y ejecución.
Cualquier transferencia de activos entre la CFE y sus filiales requiere autorización del Consejo de Administración, asegurando el aumento de participación de la CFE en el valor transferido.
La CFE tiene un régimen especial de remuneraciones que debe alinearse con políticas de austeridad y recursos humanos, distinto al establecido en la Constitución.
El Consejo de Administración debe establecer políticas de remuneraciones que reconozcan el esfuerzo laboral y alineen los incentivos con el desempeño del personal.
Este artículo establece los mecanismos para la contratación de personal no sindicalizado en la Comisión Federal de Electricidad, asegurando la selección idónea de trabajadores. Se enfatiza la eficiencia operativa y los principios de austeridad en la creación de puestos y modificaciones organizacionales.
La Comisión Federal de Electricidad debe implementar lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, buscando mejorar su balance financiero. Estos lineamientos deben ser aprobados por su Consejo de Administración y orientados a la inversión en el Sector Eléctrico.
Este artículo detalla los principios que deben regir los lineamientos de austeridad en la Comisión Federal de Electricidad, incluyendo la transparencia y el uso eficiente de recursos. Se busca evitar gastos innecesarios y priorizar el beneficio público.
Los lineamientos de austeridad deben incluir programas anuales aprobados por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, con metas específicas. Esto asegura un enfoque estructurado hacia la reducción de gastos.
La Comisión Federal de Electricidad debe realizar adquisiciones y arrendamientos conforme al artículo 134 de la Constitución, asegurando las mejores condiciones en precio y calidad. Este artículo establece que no se aplican las leyes de adquisiciones del sector público.
El Consejo de Administración debe emitir disposiciones para los procedimientos de adquisiciones y arrendamientos, garantizando la transparencia y responsabilidad social. Se deben establecer criterios claros para la participación de testigos sociales.
Las adquisiciones y arrendamientos deben realizarse, en general, mediante concurso abierto, con la posibilidad de utilizar otros mecanismos según lo determine el Consejo de Administración. Se busca asegurar la máxima transparencia y competitividad.
Se establecen las condiciones bajo las cuales la Comisión Federal de Electricidad puede optar por procedimientos distintos al concurso abierto, como la invitación restringida o adjudicación directa. Estas excepciones deben estar justificadas.
En los procedimientos distintos al concurso abierto, se debe invitar a personas con capacidad técnica y financiera adecuada. La difusión de la invitación debe realizarse en la página de la Comisión Federal de Electricidad.
Todos los actos dentro del procedimiento de contratación son de naturaleza administrativa hasta el fallo, y una vez firmado el contrato, son de naturaleza privada. Esto implica diferentes regulaciones aplicables.
Se establecen los recursos que proceden contra los fallos o determinaciones en los procedimientos de contratación, incluyendo el recurso de reconsideración y la acción jurisdiccional. Se limita la posibilidad de impugnar otras resoluciones.
El Consejo de Administración debe emitir disposiciones para prevenir y sancionar actos irregulares en los procedimientos de contratación. Esto incluye mecanismos para identificar y subsanar irregularidades.
Las disposiciones deben incluir mecanismos para evaluar la capacidad técnica y financiera de los interesados en contratar, así como un sistema de recepción de denuncias anónimas. Esto asegura la transparencia y responsabilidad en las contrataciones.
El Consejo de Administración debe establecer niveles claros de decisión y responsabilidad en los procedimientos de contratación. Esto es esencial para la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión.
La Comisión Federal de Electricidad debe contar con un sistema de información pública sobre proveedores y contratistas, que incluya datos de contratos y cumplimiento. Esto promueve la transparencia y la rendición de cuentas.
Las contrataciones de la Comisión Federal de Electricidad se rigen por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otros ordenamientos aplicables. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la autoridad competente para supervisar estas contrataciones.
Los actos relacionados con la disposición, uso y disfrute de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad se rigen por la legislación común y esta Ley. Es importante conocer las normativas aplicables para asegurar el cumplimiento legal.
Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad son considerados dominio público de la Federación y están sujetos a la Ley General de Bienes Nacionales. Esto implica que pueden ser desincorporados bajo ciertas condiciones.
Los bienes inmuebles, muebles y cuentas bancarias de la Comisión Federal de Electricidad son inembargables e imprescriptibles, conforme a la legislación aplicable. Esto proporciona una protección adicional a sus activos.
El Consejo de Administración debe establecer políticas para la disposición y gravamen de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad, considerando la Constitución y otras disposiciones aplicables.
La Unidad de Responsabilidades se encarga de aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad, incluyendo la recepción de denuncias y la imposición de sanciones.
Los servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad son responsables por daños causados a la empresa, siendo esta responsabilidad solidaria entre quienes participaron en la decisión que causó el daño.
Los servidores públicos no incurren en responsabilidad si actúan de buena fe y cumplen con ciertos requisitos establecidos por la ley. Esto protege a los funcionarios en su toma de decisiones.
La Unidad de Responsabilidades puede abstenerse de imponer sanciones si se cumplen ciertos supuestos, como la corrección espontánea de un error. Esto permite una gestión más flexible de las responsabilidades.
Los servidores públicos deben observar ciertas obligaciones de confidencialidad y no aprovechar su influencia después de dejar su cargo, lo que protege la integridad de la Comisión Federal de Electricidad.
El Consejo de Administración debe emitir un Código de Ética que establezca principios de ética corporativa aplicables a los servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad.
El Consejo de Administración debe aprobar políticas para la contratación de seguros y fianzas que cubran indemnizaciones por daños causados por servidores públicos, asegurando así la protección de la Comisión.
La Comisión Federal de Electricidad cuenta con autonomía presupuestaria, sujeta solo al balance financiero aprobado por la Cámara de Diputados. Esto permite una mayor flexibilidad en la administración de sus recursos.
En la elaboración del presupuesto anual, la Comisión debe considerar estimaciones macroeconómicas y enviar su proyecto de presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación.
La Comisión Federal de Electricidad ejerce su presupuesto sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda, pero debe seguir lineamientos de austeridad y eficiencia en el uso de recursos.
La Comisión Federal de Electricidad no se rige por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aplicando normas internacionales de información financiera. Debe implementar una contabilidad por segmentos para transparentar costos y precios.
El Consejo de Administración de la CFE debe autorizar adecuaciones a su presupuesto, mientras que otras deben ser aprobadas por la Dirección General. Las adecuaciones que afecten el balance financiero requieren autorización de la Secretaría de Hacienda.
La CFE debe incluir en su presupuesto todas las erogaciones por servicios personales, incluyendo remuneraciones y obligaciones fiscales. El Consejo de Administración debe autorizar los tabuladores de remuneraciones.
La CFE puede llevar a cabo proyectos de infraestructura productiva de largo plazo conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esto permite una mejor planificación financiera y operativa.
La CFE debe remitir al Congreso la información solicitada sobre su presupuesto, lo que garantiza la transparencia y rendición de cuentas de la empresa pública.
La CFE debe enviar anualmente su propuesta de financiamiento a la Secretaría de Hacienda, asegurando que las obligaciones de deuda no excedan su capacidad de pago y cumplan con la normativa vigente.
El Consejo de Administración de la CFE debe aprobar las políticas para la contratación de obligaciones de deuda pública, asegurando un manejo responsable de los recursos.
La Dirección General de la CFE debe remitir un informe semestral sobre el uso del endeudamiento, lo que permite un seguimiento adecuado de la rentabilidad y condiciones financieras.
La CFE debe elaborar un programa para reducir el impacto ambiental de sus actividades, promoviendo el uso de energías limpias y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La CFE y sus filiales deben contribuir al desarrollo sostenible y bienestar social de las comunidades donde operan, mediante acciones de responsabilidad social.
La CFE debe procurar ambientes laborales seguros y justos, promoviendo la salud y el compromiso de sus trabajadores con la seguridad y el desarrollo sustentable.
La CFE debe fomentar una cultura de cumplimiento en sus actividades, estableciendo medidas para asegurar la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
El Consejo de Administración de la CFE debe aprobar un Programa de Cumplimiento Normativo para prevenir riesgos de incumplimiento y corrupción en la empresa.
El Consejo de Administración debe aprobar un Código de Ética que establezca principios de ética corporativa aplicables al personal de la CFE, promoviendo la integridad y responsabilidad.
La Dirección General debe emitir un Código de Conducta que establezca las conductas esperadas y prohibidas para los trabajadores de la CFE, alineado con el Código de Ética.
La CFE debe implementar medidas de debida diligencia para verificar informacion de terceros con quienes celebre acuerdos comerciales, incluyendo sus politicas de etica e integridad y riesgos de corrupcion. Esto garantiza la prevencion y mitigacion de riesgos en operaciones comerciales.
La CFE esta sujeta a todas las leyes aplicables en materia de transparencia, fiscalizacion, rendicion de cuentas y combate a la corrupcion. Debe prevenir, identificar, investigar y sancionar actos u omisiones que las contravengan.
El Consejo de Administracion debe publicar informacion actualizada periodicamente en internet sobre la situacion financiera, administrativa, operativa, economica y juridica de la CFE. Los eventos relevantes deben comunicarse inmediatamente conforme a la Ley del Mercado de Valores.
El Consejo debe adoptar medidas para resguardar informacion relacionada con actividades empresariales que signifique ventaja competitiva o economica. Dicha informacion se considera comercial y reservada bajo las leyes de transparencia y proteccion de datos.
Los informes y reportes que publique la CFE en cumplimiento de obligaciones de transparencia deben ser claros, sencillos, precisos, confiables y actualizados. Esto aplica a toda la difusion de informacion normada.
El Director General debe presentar anualmente antes de julio un informe integral aprobado por el Consejo incluyendo reporte de marcha, politicas contables, estados financieros, ejecucion presupuestal y evaluacion de programas. Debe suscribirse por Director y Presidente del Consejo.
Todo el personal de la CFE incluyendo consejeros y Director General deben reportar a autoridades competentes actos u omisiones contrarios a ley, especialmente influencia en decision de servidores publicos para obtener beneficio economico personal.
Las controversias de la CFE son competencia de tribunales federales, excepto de garantias exigidas por ley. La CFE puede pactar arbitraje, medios alternativos de solucion, derecho extranjero y tribunales extranjeros en asuntos mercantiles internacionales.
La CFE debe entregar informacion solicitada por la Secretaria de Energia y Comision Nacional de Energia dentro de plazos establecidos. Esta informacion permite funciones de programacion sectorial, politicas publicas y rectoria economica del Estado.
Una persona Comisaria designada por la Secretaria Anticorrupcion formula evaluacion anual del desempeño de la CFE presentada a Camara de Diputados antes de junio. Plantea recomendaciones y solicita informacion necesaria. Contratacion maxima de cinco anos.
Los ingresos de la CFE y sus filiales se destinan al cumplimiento de su objeto. Las utilidades no se deben repartir entre trabajadores, destinandose a reinversion o fines estatales.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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