LEPECFE

LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

La Ley de la Empresa Publica del Estado, Comision Federal de Electricidad (LEPECFE) regula la organizacion y funcionamiento de la Comision Federal de Electricidad, estableciendo su objeto, naturaleza y estructura administrativa. Esta ley aplica a la CFE y a sus empresas filiales, asi como a los servidores publicos que las integran. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, estructura del consejo de administracion, remuneraciones, presupuesto, contabilidad y cumplimiento normativo. Su importancia radica en proporcionar un marco legal claro que garantice la transparencia y eficiencia en la gestion de recursos publicos, siendo relevante para abogados, contadores y ciudadanos interesados en la rendicion de cuentas y el manejo adecuado de las empresas publicas en el sector energetico.

Publicado: 18 de marzo de 2025|Última reforma: 18 de marzo de 2025| PDF oficial

Estructura

131 artículos totales · 81 artículos clave analizados

Artículos (131)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y alcance de la Ley

Ley reglamentaria de articulos constitucionales que regula la organizacion, administracion, funcionamiento, operacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas de la Comision Federal de Electricidad como empresa publica del Estado con regimen especial.

empresa publicaregimen especialrendicion de cuentas
Art.
2

Artículo 2. Naturaleza juridica y status de la CFE

La CFE es una entidad de la Administracion Publica Federal sectorizada a la Secretaria de Energia con personalidad juridica, regimen especial, patrimonio propio e independencia tecnica, operativa y de gestion.

personalidad juridicaindependencia operativaentidad paraestatal
Art.
3

Artículo 3. Objeto y esencia de la Comision Federal

La CFE procura justicia energetica y desarrollo sustentable en generacion, almacenamiento, transmision, distribucion, comercializacion y suministro de electricidad, garantizando continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio.

justicia energeticadesarrollo sustentableservicio publico
Art.
4

Artículo 4. Exclusion del regimen de monopolios

Conforme al articulo 28 parrafo cuarto constitucional, las actividades de la CFE no constituyen monopolios.

monopolioconstitucioncompetencia economica
Art.
5

Artículo 5. Areas del regimen especial de la CFE

La CFE tiene regimen especial en ocho materias: empresas filiales, remuneraciones, adquisiciones, bienes, responsabilidades administrativas, presupuesto, deuda y sostenibilidad.

regimen especialfilialespresupuesto
Art.
6

Artículo 6. Marcos juridicos aplicables y supletoriedad

La CFE se sujeta a esta Ley y su regimen especial; el derecho civil y mercantil aplica de manera supletoria segun la naturaleza del acto; en caso de duda prevalece la interpretacion que favorezca el objeto de la CFE.

aplicacion de leyessupletoriedadderecho mercantil
Art.
7

Artículo 7. Principios rectores de la CFE

La CFE se rige por transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendicion de cuentas y responsabilidad social para proveer electricidad al menor precio posible.

transparenciaresponsabilidad socialeficiencia
Art.
8

Artículo 8. Actividades operativas y comerciales de la CFE

La CFE presta directamente transmision y distribucion; puede realizar generacion, comercializacion, importacion-exportacion de energia, investigacion, desarrollo tecnologico, servicios a terceros, telecomunicaciones e internet conforme a su objeto.

generacion de energiacomercializacioninvestigacion
Art.
9

Artículo 9. Facultad para actuar mediante filiales y terceros

La CFE puede realizar actividades, operaciones y servicios por si misma o mediante empresas filiales, contratos, convenios, alianzas o asociaciones con sectores publico, privado o social, nacional o internacional.

empresas filialesconveniosalianzas estrategicas
Art.
10

Artículo 10. Facultades contractuales y garantias de la CFE

La CFE puede celebrar con gobiernos y particulares actos, convenios, contratos, suscribir titulos de credito y otorgar garantias reales y personales para sus obligaciones, con sujecion a leyes aplicables.

contratostitulos de creditogarantias
Art.
11

Artículo 11. Esquemas de desarrollo mixto y asociaciones

La CFE y sus filiales pueden celebrar contratos con particulares en esquemas de desarrollo mixto para expandir servicios, permitiendo asociacion, comparticion de costos, gastos, inversiones y riesgos conforme a leyes y disposiciones del Consejo.

desarrollo mixtoasociacionesriesgo compartido
Art.
12

Artículo 12. Constitucion del patrimonio de la CFE

El patrimonio de la CFE comprende bienes, derechos y obligaciones adquiridos, asignados, transferidos o adjudicados; los adquiridos por cualquier titulo, ministraciones presupuestarias, donaciones, rendimientos y otros ingresos.

patrimoniobienesactivos
Art.
13

Artículo 13. Estructura organizacional flexible de la CFE

La CFE cuenta con organizacion y estructura organica determinadas por su Consejo de Administracion, optimizando recursos humanos, financieros y materiales, austeridad, simplificacion, eficiencia, transparencia e independencia.

estructura organicaausteridadeficiencia
Art.
14

Artículo 14. Organos de direccion de la CFE

La CFE es dirigida y administrada por un Consejo de Administracion como organo supremo y una Direccion General.

consejo de administraciondireccion generalgovernance
Art.
15

Artículo 15. Funciones del Consejo de Administracion

El Consejo es organo supremo responsable de politicas, lineamientos y vision estrategica; tiene funciones sobre conduccion, directrices, aprobacion de programas, filiales, sostenibilidad, compliance, inversiones y contrataciones.

consejo de administracionpoliticas estrategicassostenibilidad
Art.
16

Artículo 16. Programa de Desarrollo quinquenal de la CFE

Programa anual con horizonte de cinco anos y prospectiva de quince anos, conteniendo objetivos, estrategias, metas, financiamiento, riesgos e indicadores para asegurar suministro de energia y justicia energetica sostenible.

planeacion estrategicadesarrolloproyecciones financieras
Art.
17

Artículo 17. Integracion y composicion del Consejo

Consejo de ocho personas: cinco titulares de Secretarias de Estado, dos consejeras independientes ratificadas por Senado, y una consejera de trabajadores; procurando diversidad, paridad y capacidad.

consejo de administracionconsejeros independientesrepresentacion
Art.
18

Artículo 18. Conflictos de interes de consejeros independientes

Consejeros independientes no pueden ocupar empleos en gobiernos federal, estatal o municipal durante su gestion; otros consejeros pueden desempenar otros cargos privados salvo conflicto de interes.

conflicto de interesincompatibilidadesconsejeros independientes
Art.
19

Artículo 19. Suplentes en el Consejo de Administracion

Servidores publicos pueden ser suplidos por personas de nivel inmediato inferior; consejeros independientes no tienen suplentes y deben ejercer cargo personalmente; trabajador designa su suplente.

suplentesdelegacionfunciones
Art.
20

Artículo 20. Imparcialidad de servidores publicos en Consejo

Servidores publicos en Consejo deben actuar con imparcialidad en beneficio de la CFE, separando intereses de sus entidades de origen; no se consideran que representan a sus Secretarias al votar.

imparcialidadindependencia de votoconflicto de interes
Art.
21

Artículo 21. Publicidad de informacion sobre consejeros

La informacion y documentos relacionados con la designacion de personas consejeras son de caracter publico y deben estar disponibles para consulta conforme a regulaciones aplicables sobre datos personales.

transparenciainformacion publicaconsejo de administracion
Art.
22

Artículo 22. Requisitos para consejeros independientes

Las personas consejeras independientes deben cumplir requisitos rigurosos incluyendo titulo profesional, diez anos de experiencia, ausencia de condenas penales, y revelar conflictos con empresas competidoras bajo pena de remocion inmediata.

consejeros independientesrequisitos profesionalesintegridad
Art.
23

Artículo 23. Impedimentos y conflictos para independientes

Establece restricciones adicionales para consejeros independientes incluyendo prohibicion de empleo previo en CFE, limitaciones en relaciones comerciales en dos anos anteriores, restricciones de parentesco y simultaneidad en otros cargos.

conflicto de interesimpedimentosrelaciones comerciales
Art.
24

Artículo 24. Duracion del encargo de consejeros

El periodo del encargo de consejeros independientes es de cinco anos de forma escalonada con sucesion anual, permitiendo una reeleccion y ocupacion solo del tiempo faltante en caso de vacantes.

periodo de encargosucesionrenovacion
Art.
25

Artículo 25. Remuneracion y relaciones laborales

Consejeros independientes no tienen relacion laboral con CFE. Su remuneracion se determina por comite especial de tres secretarios con criterios de mercado laboral energetico. Pueden tener asistente con remuneracion inferior.

remuneracioncomite especialrelacion laboral
Art.
26

Artículo 26. Secretaria y prosecretaria del Consejo

El Consejo designa a la Secretaria a propuesta de su presidente y a la Prosecretaria a propuesta de la Direccion General, con funciones establecidas en reglas operativas.

secretaria del consejoprosecretariaoperacion del consejo
Art.
27

Artículo 27. Reglas de operacion del Consejo

El Consejo con seis votos debe emitir reglas operativas detallando periodicidad trimestral minima, sedes, quorum de cinco incluyendo al menos un independiente, votacion obligatoria sin abstenciones, y plazo de veinte dias para voto razonado.

reglas de operacionquorumvotacion
Art.
28

Artículo 28. Acceso a informacion consejera

Los consejeros pueden solicitar informacion necesaria para tomar decisiones a traves de la Direccion General, entregable conforme a plazos determinados por el propio Consejo.

acceso a informacionderecho de consejerotoma de decisiones
Art.
29

Artículo 29. Confidencialidad de consejeros y secretarias

Consejeros, invitados y personal de secretaria obligados a guardar confidencialidad durante cinco anos post-cargo, indefinida si mantienen relacion comercial o laboral con entidades del sector electrico.

confidencialidadsecretoobligacion postempleo
Art.
30

Artículo 30. Caracter publico de decisiones y actas

Decisiones y actas del Consejo son publicas por regla general pero pueden reservarse conforme a politicas del Consejo y disposiciones aplicables, debiendo difundirse en internet.

publicidad de actasacceso publicoreserva de informacion
Art.
31

Artículo 31. Responsabilidad exclusiva por ley especial

Las personas consejeras responden exclusivamente bajo esta Ley, no bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas u otros ordenamientos para servidores publicos federales.

responsabilidadregimen especialleyes aplicables
Art.
32

Artículo 32. Responsabilidad por danos y perjuicios

Consejeros responden solidariamente por danos derivados de actos u omisiones e incumplimiento de deberes de diligencia y lealtad, con prescripcion de cinco anos y accion civil disponible.

responsabilidad solidariaprescripciondanos y perjuicios
Art.
33

Artículo 33. Obligaciones de los consejeros

Consejeros deben abstenerse de transacciones comerciales con CFE, participar activamente en comites, proporcionar orientacion analizada sobre desempen~o y cumplir deberes de diligencia y lealtad.

obligacionesabstencion de conflictosparticipacion activa
Art.
34

Artículo 34. Incumplimiento del deber de diligencia

Incumplen deber de diligencia por inasistencia injustificada, falta de revelacion de informacion relevante necesaria para decisiones, o incumplimiento de deberes legales.

deber de diligenciaasistenciainformacion relevante
Art.
35

Artículo 35. Incumplimiento del deber de lealtad

Incumplen deber de lealtad por obtener beneficios, votar en conflictos de interes, aprovechar bienes, divulgar informacion confidencial, presentar datos falsos, ocultar registros o destruir documentacion.

deber de lealtadconflicto de interesinformacion confidencial
Art.
36

Artículo 36. Responsabilidad solidaria por irregularidades previas

Consejeros son solidariamente responsables por irregularidades de antecesores si las conocen y no informan al Comite de Auditoria. Obligacion de reportar irregularidades a autoridades competentes.

responsabilidad solidariadenuncia de irregularidadescomite de auditoria
Art.
37

Artículo 37. Exoneracion por actuacion de buena fe

Consejeros no incurren en responsabilidad si actuan de buena fe, cumplen requisitos procedimentales, basan decisiones en informacion de directivos o auditores, o eligen alternativa mas adecuada sin previsibilidad de dano.

buena feexoneraciondefensa consejero
Art.
38

Artículo 38. Causas de remocion de independientes

Independientes pueden ser removidos por incapacidad fisica/mental, incumplimiento de acuerdos, incumplimiento de obligaciones o deberes, requisitos sobrevenidos, no excusarse en conflictos, o faltar a tres sesiones consecutivas o setenta y cinco por ciento anual.

remocioncausas de remocionasistencia
Art.
39

Artículo 39. Procedimiento de remocion por Ejecutivo

Presidente determina remocion de consejeros independientes y envía determinacion al Senado para aprobacion por mayoria absoluta dentro de treinta dias naturales.

remocionprocedimientosenado
Art.
40

Artículo 40. Denuncia penal por causas de remocion

Si la causa de remocion implica posible delito o dano patrimonial, se deben presentar denuncias de hechos, querellas o ejercer acciones legales correspondientes.

denuncia penalquerelladelito
Art.
41

Artículo 41. Comites del Consejo de Administracion

Establece que el Consejo de Administracion debe contar con al menos seis comites obligatorios: Auditoria, Recursos Humanos, Estrategia e Inversiones, Adquisiciones, Empresas Filiales y Sostenibilidad. Cada comite se crea para especializar funciones y mejorar la eficiencia en la toma de decisiones.

consejo de administracioncomitesestructura organizacional
Art.
42

Artículo 42. Integracion y Funcionamiento de Comites

Define que los comites deben tener entre tres y cinco consejeros con principio de paridad, incluyendo al menos una persona independiente. El Consejo de Administracion determina funciones y reglas operativas de cada comite.

comitesparidadconsejeros independientes
Art.
43

Artículo 43. Comite de Auditoria Integracion

El Comite de Auditoria se integra exclusivamente por dos consejeros independientes con presidencia rotatoria anual. Pueden asistir como invitados representantes de Direccion General, Auditoria Interna y area juridica.

comite de auditoriaconsejeros independientescontrol interno
Art.
44

Artículo 44. Comite Recursos Humanos Funciones

El Comite de Recursos Humanos, presidido por consejero independiente, se integra por titulares de Energia y Hacienda. Tiene nueve funciones clave incluyendo proponer remuneraciones, politicas de contratacion y vigilancia de lineamientos de austeridad.

recursos humanosremuneracionesausteridad
Art.
45

Artículo 45. Comite Estrategia e Inversiones

Presidido por consejero independiente e integrado por titulares de Energia y Hacienda, analiza el Programa de Desarrollo, aprueba informes de fideicomisos de inversion y emite recomendaciones sobre adquisicion y liquidacion de derechos.

estrategiainversionesprograma de desarrollo
Art.
46

Artículo 46. Comite Adquisiciones Funciones

Presidido por consejero independiente, formula recomendaciones sobre politicas de contratacion, opina sobre adquisiciones, autoriza excepciones a concurso abierto y revisa programas anuales de adquisiciones y obras.

adquisicionescontratacionarrendamientos
Art.
47

Artículo 47. Comite Empresas Filiales Funciones

Presidido por consejero independiente, integrado por titulares de Energia y Hacienda, opina sobre creacion y fusion de filiales, establece directrices operacionales y evalua estructura de propiedad y cumplimiento normativo de empresas filiales.

empresas filialesestructura organizacionalgobierno corporativo
Art.
48

Artículo 48. Comite Sostenibilidad Funciones

Presidido por consejero independiente, integrado por titulares de Energia, Hacienda y Medio Ambiente, propone estrategias ambientales y sociales, evalua riesgos de sostenibilidad y aprueba reporte anual de sostenibilidad.

sostenibilidadambientalsocial
Art.
49

Artículo 49. Funciones Direccion General

Define que el Director General gestiona operaciones de CFE bajo estrategias del Consejo, con facultades amplias de representacion, administracion de patrimonio, ejecucion de acuerdos y presentacion de programas operativos y financieros.

direccion generaladministracionrepresentacion legal
Art.
50

Artículo 50. Nombramiento Direccion General

El Director General es nombrado por el titular del Ejecutivo Federal, debe cumplir requisitos de consejero y no puede tener relaciones familiares ni de convivencia con integrantes del Consejo de Administracion.

direccion generaldesignacionrequisitos
Art.
51

Artículo 51. Remoccion Direccion General

El Director General puede ser removido discrecionalmente por el Presidente o por Consejo de Administracion con voto de al menos seis integrantes. El Consejo resuelve solicitudes de licencia del Director.

direccion generalremoccionlicencia
Art.
52

Artículo 52. Obligacion Informe Impedimentos Director

El Director General debe informar al Ejecutivo Federal y Consejo sobre incumplimiento de requisitos de designacion o cualquier impedimento que le sobrevenga durante su cargo.

direccion generalrequisitosimpedimentos
Art.
53

Artículo 53. Vigilancia y Auditoria Sistema

La vigilancia y auditoria de CFE se realiza por tres instancias: Comite de Auditoria, Auditoria Interna y Auditoria Externa, formando un sistema integral de control.

auditoriavigilanciacontrol interno
Art.
54

Artículo 54. Funciones Comite Auditoria

El Comite de Auditoria tiene quince funciones incluyendo proponer auditor interno, supervisar control interno, verificar metas y objetivos, evaluar auditor externo y presentar informes sobre desempeño financiero y operativo.

comite auditoriacontrol internoestados financieros
Art.
55

Artículo 55. Auditoria Interna Dependencia

La Auditoria Interna depende del Consejo a traves del Comite de Auditoria, revisa cumplimiento de politicas y controles, verifica funcionamiento del sistema de control interno y debe ser independiente de areas auditadas.

auditoria internacontrol internoindependencia
Art.
56

Artículo 56. Designacion Auditor Interno

El auditor interno es designado por el Consejo a propuesta del Comite de Auditoria y puede ser removido libremente por el Comite, garantizando control y flexibilidad en su gestion.

auditor internodesignacionremocion
Art.
57

Artículo 57. Funciones Auditoria Interna

La Auditoria Interna tiene diez funciones incluyendo evaluar operaciones, verificar controles, evaluar sistemas informaticos, revisar procedimientos de prevencion de fraude y comunicar irregularidades al Comite de Auditoria.

auditoria internaoperacionescontrol interno
Art.
58

Artículo 58. Sistema Control Interno Objetivos

El Director General debe implementar sistema de control interno con siete objetivos clave: prevenir riesgos, detectar corrupcion, segregar funciones, observar disposiciones legales, garantizar informacion confiable y asegurar procesamiento de datos adecuado.

control internosistemariesgos
Art.
59

Artículo 59. Designacion Auditor Externo

El auditor externo es designado por el Consejo de Administracion a propuesta del Comite de Auditoria, consolidando criterio experto en su seleccion.

auditor externodesignacionconsejo administracion
Art.
60

Artículo 60. Competencia Auditoria Superior

La Auditoria Superior de la Federacion es competente para fiscalizar CFE considerando su naturaleza juridica, principios de la Ley y resultados de auditorias internas, en terminos de disposiciones constitucionales.

auditoria superior federacionfiscalizaciontransparencia presupuestaria
Art.
61

Artículo 61. Empresas filiales de CFE

La Comisión Federal de Electricidad puede establecer empresas filiales para realizar actividades complementarias a su función principal. Estas deben operar conforme a la Ley del Sector Eléctrico y otras disposiciones aplicables.

empresas filialescomision federal de electricidadsector electrico
Art.
62

Artículo 62. Definición de empresas filiales

Se consideran empresas filiales aquellas en las que la CFE tenga más del 50% de participación en su capital social. Estas no son entidades paraestatales y se rigen por el derecho privado.

definicionempresas filialescapital social
Art.
63

Artículo 63. Autorización de creación de filiales

La creación y modificación de empresas filiales requiere la autorización del Consejo de Administración de la CFE. Este proceso incluye la evaluación de propuestas y la celebración de actos corporativos.

autorizacionconsejo de administracionfiliales
Art.
64

Artículo 64. Políticas de operación de filiales

Las empresas filiales deben operar eficientemente y asegurar la continuidad del servicio eléctrico, siguiendo políticas establecidas por la CFE. Esto incluye la transparencia en la operación y la adquisición de insumos.

politicaseficienciaservicio electrico
Art.
65

Artículo 65. Contratos y asociaciones

La CFE puede celebrar contratos con sus filiales y particulares para actividades de transmisión y distribución de energía. Esto incluye la posibilidad de formar alianzas estratégicas.

contratosasociacionestransmision
Art.
66

Artículo 66. Consejeros en filiales

Las Secretarías de Energía y Hacienda pueden designar consejeros en las empresas filiales de la CFE, lo que requiere la aprobación del Consejo de Administración de la CFE.

consejerossecretariasfiliales
Art.
67

Artículo 67. Coordinación de filiales

Las empresas filiales deben operar de manera coordinada, consolidando recursos y contabilidad, según lo determine el Consejo de Administración de la CFE.

coordinacionrecursoscontabilidad
Art.
68

Artículo 68. Actividades y objetivos de filiales

El Consejo de Administración de la CFE define las actividades y objetivos de las empresas filiales, asegurando que se alineen con el Programa de Desarrollo de la CFE.

actividadesobjetivosprograma de desarrollo
Art.
69

Artículo 69. Ejercicio de derechos en filiales

El Consejo de Administración debe aprobar cómo se ejercen los derechos de la CFE en la constitución y liquidación de sociedades, así como la participación de terceros en el capital de las filiales.

derechosliquidacionparticipacion
Art.
70

Artículo 70. Alineación al Programa de Desarrollo

Las empresas filiales deben alinear sus actividades al Programa de Desarrollo de la CFE y seguir las mejores prácticas aprobadas por el Consejo de Administración.

alineacionmejores practicasprograma de desarrollo
Art.
71

Artículo 71. Políticas de participación en otras sociedades

El Consejo de Administración emite políticas sobre la participación minoritaria de la CFE en otras sociedades, definiendo inversiones que requieren aprobación previa.

politicasparticipacioninversiones
Art.
72

Artículo 72. Aprobación de operaciones con filiales

Las operaciones de la CFE con sus filiales deben seguir las disposiciones del Consejo de Administración para su aprobación y ejecución.

aprobacionoperacionesfiliales
Art.
73

Artículo 73. Transferencia de activos

Cualquier transferencia de activos entre la CFE y sus filiales requiere autorización del Consejo de Administración, asegurando el aumento de participación de la CFE en el valor transferido.

transferenciaactivosautorizacion
Art.
74

Artículo 74. Régimen de remuneraciones

La CFE tiene un régimen especial de remuneraciones que debe alinearse con políticas de austeridad y recursos humanos, distinto al establecido en la Constitución.

remuneracionesausteridadpoliticas
Art.
75

Artículo 75. Políticas de remuneraciones del personal

El Consejo de Administración debe establecer políticas de remuneraciones que reconozcan el esfuerzo laboral y alineen los incentivos con el desempeño del personal.

politicasremuneracionespersonal
Art.
76

Artículo 76. Política de contratación de personal

Este artículo establece los mecanismos para la contratación de personal no sindicalizado en la Comisión Federal de Electricidad, asegurando la selección idónea de trabajadores. Se enfatiza la eficiencia operativa y los principios de austeridad en la creación de puestos y modificaciones organizacionales.

contratacionpersonalausteridad
Art.
77

Artículo 77. Lineamientos de austeridad

La Comisión Federal de Electricidad debe implementar lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, buscando mejorar su balance financiero. Estos lineamientos deben ser aprobados por su Consejo de Administración y orientados a la inversión en el Sector Eléctrico.

austeridadgastorecursos
Art.
78

Artículo 78. Principios de austeridad

Este artículo detalla los principios que deben regir los lineamientos de austeridad en la Comisión Federal de Electricidad, incluyendo la transparencia y el uso eficiente de recursos. Se busca evitar gastos innecesarios y priorizar el beneficio público.

austeridadprincipiostransparencia
Art.
79

Artículo 79. Programas anuales de austeridad

Los lineamientos de austeridad deben incluir programas anuales aprobados por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, con metas específicas. Esto asegura un enfoque estructurado hacia la reducción de gastos.

programasausteridadmetas
Art.
80

Artículo 80. Adquisiciones y arrendamientos

La Comisión Federal de Electricidad debe realizar adquisiciones y arrendamientos conforme al artículo 134 de la Constitución, asegurando las mejores condiciones en precio y calidad. Este artículo establece que no se aplican las leyes de adquisiciones del sector público.

adquisicionesarrendamientoscalidad
Art.
81

Artículo 81. Disposiciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración debe emitir disposiciones para los procedimientos de adquisiciones y arrendamientos, garantizando la transparencia y responsabilidad social. Se deben establecer criterios claros para la participación de testigos sociales.

consejodisposicionestransparencia
Art.
82

Artículo 82. Procedimiento de concurso abierto

Las adquisiciones y arrendamientos deben realizarse, en general, mediante concurso abierto, con la posibilidad de utilizar otros mecanismos según lo determine el Consejo de Administración. Se busca asegurar la máxima transparencia y competitividad.

concursoabiertotransparencia
Art.
83

Artículo 83. Excepciones al concurso abierto

Se establecen las condiciones bajo las cuales la Comisión Federal de Electricidad puede optar por procedimientos distintos al concurso abierto, como la invitación restringida o adjudicación directa. Estas excepciones deben estar justificadas.

excepcionesprocedimientosjustificacion
Art.
84

Artículo 84. Invitación restringida

En los procedimientos distintos al concurso abierto, se debe invitar a personas con capacidad técnica y financiera adecuada. La difusión de la invitación debe realizarse en la página de la Comisión Federal de Electricidad.

invitacionrestringidacapacidad
Art.
85

Artículo 85. Naturaleza administrativa de actos

Todos los actos dentro del procedimiento de contratación son de naturaleza administrativa hasta el fallo, y una vez firmado el contrato, son de naturaleza privada. Esto implica diferentes regulaciones aplicables.

naturalezaadministrativacontratos
Art.
86

Artículo 86. Recursos contra fallos

Se establecen los recursos que proceden contra los fallos o determinaciones en los procedimientos de contratación, incluyendo el recurso de reconsideración y la acción jurisdiccional. Se limita la posibilidad de impugnar otras resoluciones.

recursosfallosimpugnacion
Art.
87

Artículo 87. Prevención de irregularidades

El Consejo de Administración debe emitir disposiciones para prevenir y sancionar actos irregulares en los procedimientos de contratación. Esto incluye mecanismos para identificar y subsanar irregularidades.

irregularidadesprevencionsanciones
Art.
88

Artículo 88. Mecanismos de evaluación

Las disposiciones deben incluir mecanismos para evaluar la capacidad técnica y financiera de los interesados en contratar, así como un sistema de recepción de denuncias anónimas. Esto asegura la transparencia y responsabilidad en las contrataciones.

evaluaciondenunciastransparencia
Art.
89

Artículo 89. Niveles de decisión en contratación

El Consejo de Administración debe establecer niveles claros de decisión y responsabilidad en los procedimientos de contratación. Esto es esencial para la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión.

decisionresponsabilidadtransparencia
Art.
90

Artículo 90. Sistema de información pública

La Comisión Federal de Electricidad debe contar con un sistema de información pública sobre proveedores y contratistas, que incluya datos de contratos y cumplimiento. Esto promueve la transparencia y la rendición de cuentas.

informacionproveedorestransparencia
Art.
91

Artículo 91. Contrataciones y responsabilidades

Las contrataciones de la Comisión Federal de Electricidad se rigen por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otros ordenamientos aplicables. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la autoridad competente para supervisar estas contrataciones.

contratacionesresponsabilidadesley general
Art.
92

Artículo 92. Disposición de bienes

Los actos relacionados con la disposición, uso y disfrute de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad se rigen por la legislación común y esta Ley. Es importante conocer las normativas aplicables para asegurar el cumplimiento legal.

bienesdisposiciónlegislación
Art.
93

Artículo 93. Bienes inmuebles y dominio público

Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad son considerados dominio público de la Federación y están sujetos a la Ley General de Bienes Nacionales. Esto implica que pueden ser desincorporados bajo ciertas condiciones.

bienes inmueblesdominio públicoley general
Art.
94

Artículo 94. Inembargabilidad de bienes

Los bienes inmuebles, muebles y cuentas bancarias de la Comisión Federal de Electricidad son inembargables e imprescriptibles, conforme a la legislación aplicable. Esto proporciona una protección adicional a sus activos.

inembargabilidadbienesprotección
Art.
95

Artículo 95. Políticas de disposición de bienes

El Consejo de Administración debe establecer políticas para la disposición y gravamen de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad, considerando la Constitución y otras disposiciones aplicables.

políticasbienesconsejo de administración
Art.
96

Artículo 96. Responsabilidades administrativas

La Unidad de Responsabilidades se encarga de aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad, incluyendo la recepción de denuncias y la imposición de sanciones.

responsabilidadesunidad de responsabilidadessanciones
Art.
97

Artículo 97. Responsabilidad por daños

Los servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad son responsables por daños causados a la empresa, siendo esta responsabilidad solidaria entre quienes participaron en la decisión que causó el daño.

responsabilidaddañosservidores públicos
Art.
98

Artículo 98. Exención de responsabilidad

Los servidores públicos no incurren en responsabilidad si actúan de buena fe y cumplen con ciertos requisitos establecidos por la ley. Esto protege a los funcionarios en su toma de decisiones.

exenciónresponsabilidadbuena fe
Art.
99

Artículo 99. Abstención de sanciones

La Unidad de Responsabilidades puede abstenerse de imponer sanciones si se cumplen ciertos supuestos, como la corrección espontánea de un error. Esto permite una gestión más flexible de las responsabilidades.

sancionesunidad de responsabilidadesflexibilidad
Art.
100

Artículo 100. Obligaciones post-empleo

Los servidores públicos deben observar ciertas obligaciones de confidencialidad y no aprovechar su influencia después de dejar su cargo, lo que protege la integridad de la Comisión Federal de Electricidad.

obligacionesconfidencialidadpost-empleo
Art.
101

Artículo 101. Código de ética

El Consejo de Administración debe emitir un Código de Ética que establezca principios de ética corporativa aplicables a los servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad.

código de éticaética corporativaconsejo de administración
Art.
102

Artículo 102. Políticas de contratación

El Consejo de Administración debe aprobar políticas para la contratación de seguros y fianzas que cubran indemnizaciones por daños causados por servidores públicos, asegurando así la protección de la Comisión.

contrataciónsegurosindemnización
Art.
103

Artículo 103. Autonomía presupuestaria

La Comisión Federal de Electricidad cuenta con autonomía presupuestaria, sujeta solo al balance financiero aprobado por la Cámara de Diputados. Esto permite una mayor flexibilidad en la administración de sus recursos.

autonomíapresupuestocámara de diputados
Art.
104

Artículo 104. Elaboración del presupuesto

En la elaboración del presupuesto anual, la Comisión debe considerar estimaciones macroeconómicas y enviar su proyecto de presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación.

elaboraciónpresupuestoestimaciones
Art.
105

Artículo 105. Ejecución del presupuesto

La Comisión Federal de Electricidad ejerce su presupuesto sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda, pero debe seguir lineamientos de austeridad y eficiencia en el uso de recursos.

ejecuciónpresupuestoausteridad
Art.
106

Artículo 106. Contabilidad de la CFE

La Comisión Federal de Electricidad no se rige por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aplicando normas internacionales de información financiera. Debe implementar una contabilidad por segmentos para transparentar costos y precios.

contabilidadcfenormas internacionales
Art.
107

Artículo 107. Autorizaciones presupuestarias

El Consejo de Administración de la CFE debe autorizar adecuaciones a su presupuesto, mientras que otras deben ser aprobadas por la Dirección General. Las adecuaciones que afecten el balance financiero requieren autorización de la Secretaría de Hacienda.

presupuestocfeautorizaciones
Art.
108

Artículo 108. Servicios personales en la CFE

La CFE debe incluir en su presupuesto todas las erogaciones por servicios personales, incluyendo remuneraciones y obligaciones fiscales. El Consejo de Administración debe autorizar los tabuladores de remuneraciones.

servicios personalescferemuneraciones
Art.
109

Artículo 109. Proyectos de infraestructura

La CFE puede llevar a cabo proyectos de infraestructura productiva de largo plazo conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esto permite una mejor planificación financiera y operativa.

infraestructuracfefinanciamiento
Art.
110

Artículo 110. Información al Congreso

La CFE debe remitir al Congreso la información solicitada sobre su presupuesto, lo que garantiza la transparencia y rendición de cuentas de la empresa pública.

transparenciacfecongreso
Art.
111

Artículo 111. Manejo de deuda pública

La CFE debe enviar anualmente su propuesta de financiamiento a la Secretaría de Hacienda, asegurando que las obligaciones de deuda no excedan su capacidad de pago y cumplan con la normativa vigente.

deuda públicacfefinanciamiento
Art.
112

Artículo 112. Aprobación de deuda pública

El Consejo de Administración de la CFE debe aprobar las políticas para la contratación de obligaciones de deuda pública, asegurando un manejo responsable de los recursos.

deuda públicacfepolíticas
Art.
113

Artículo 113. Informe sobre endeudamiento

La Dirección General de la CFE debe remitir un informe semestral sobre el uso del endeudamiento, lo que permite un seguimiento adecuado de la rentabilidad y condiciones financieras.

endeudamientocfeinformes
Art.
114

Artículo 114. Impacto ambiental

La CFE debe elaborar un programa para reducir el impacto ambiental de sus actividades, promoviendo el uso de energías limpias y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

medio ambientecfesostenibilidad
Art.
115

Artículo 115. Responsabilidad social

La CFE y sus filiales deben contribuir al desarrollo sostenible y bienestar social de las comunidades donde operan, mediante acciones de responsabilidad social.

responsabilidad socialcfecomunidades
Art.
116

Artículo 116. Condiciones laborales

La CFE debe procurar ambientes laborales seguros y justos, promoviendo la salud y el compromiso de sus trabajadores con la seguridad y el desarrollo sustentable.

condiciones laboralescfesalud
Art.
117

Artículo 117. Cultura de cumplimiento

La CFE debe fomentar una cultura de cumplimiento en sus actividades, estableciendo medidas para asegurar la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

cumplimientocfenormativa
Art.
118

Artículo 118. Programa de cumplimiento normativo

El Consejo de Administración de la CFE debe aprobar un Programa de Cumplimiento Normativo para prevenir riesgos de incumplimiento y corrupción en la empresa.

cumplimientocfecorrupción
Art.
119

Artículo 119. Código de ética

El Consejo de Administración debe aprobar un Código de Ética que establezca principios de ética corporativa aplicables al personal de la CFE, promoviendo la integridad y responsabilidad.

éticacferesponsabilidad
Art.
120

Artículo 120. Código de conducta

La Dirección General debe emitir un Código de Conducta que establezca las conductas esperadas y prohibidas para los trabajadores de la CFE, alineado con el Código de Ética.

conductacfeética
Art.
121

Artículo 121. Debida diligencia en acuerdos comerciales

La CFE debe implementar medidas de debida diligencia para verificar informacion de terceros con quienes celebre acuerdos comerciales, incluyendo sus politicas de etica e integridad y riesgos de corrupcion. Esto garantiza la prevencion y mitigacion de riesgos en operaciones comerciales.

debida diligenciaacuerdos comercialescorrupcion
Art.
122

Artículo 122. Sujecion a leyes de transparencia y anticorrupcion

La CFE esta sujeta a todas las leyes aplicables en materia de transparencia, fiscalizacion, rendicion de cuentas y combate a la corrupcion. Debe prevenir, identificar, investigar y sancionar actos u omisiones que las contravengan.

transparenciarendicion de cuentasanticorrupcion
Art.
123

Artículo 123. Divulgacion periodica de informacion en portal

El Consejo de Administracion debe publicar informacion actualizada periodicamente en internet sobre la situacion financiera, administrativa, operativa, economica y juridica de la CFE. Los eventos relevantes deben comunicarse inmediatamente conforme a la Ley del Mercado de Valores.

divulgaciontransparenciainformacion financiera
Art.
124

Artículo 124. Proteccion de informacion comercial reservada

El Consejo debe adoptar medidas para resguardar informacion relacionada con actividades empresariales que signifique ventaja competitiva o economica. Dicha informacion se considera comercial y reservada bajo las leyes de transparencia y proteccion de datos.

informacion comercialreservadoventaja competitiva
Art.
125

Artículo 125. Calidad de informacion en reportes y informes

Los informes y reportes que publique la CFE en cumplimiento de obligaciones de transparencia deben ser claros, sencillos, precisos, confiables y actualizados. Esto aplica a toda la difusion de informacion normada.

informesreportestransparencia
Art.
126

Artículo 126. Informe anual del Director General a Ejecutivo y Congreso

El Director General debe presentar anualmente antes de julio un informe integral aprobado por el Consejo incluyendo reporte de marcha, politicas contables, estados financieros, ejecucion presupuestal y evaluacion de programas. Debe suscribirse por Director y Presidente del Consejo.

informe anualdirector generalestados financieros
Art.
127

Artículo 127. Obligacion de reportar actos de corrupcion

Todo el personal de la CFE incluyendo consejeros y Director General deben reportar a autoridades competentes actos u omisiones contrarios a ley, especialmente influencia en decision de servidores publicos para obtener beneficio economico personal.

denunciacorrupcionobligacion legal
Art.
128

Artículo 128. Competencia de tribunales federales y arbitraje

Las controversias de la CFE son competencia de tribunales federales, excepto de garantias exigidas por ley. La CFE puede pactar arbitraje, medios alternativos de solucion, derecho extranjero y tribunales extranjeros en asuntos mercantiles internacionales.

jurisdicciontribunales federalesarbitraje
Art.
129

Artículo 129. Entrega de informacion a Secretaria de Energia

La CFE debe entregar informacion solicitada por la Secretaria de Energia y Comision Nacional de Energia dentro de plazos establecidos. Esta informacion permite funciones de programacion sectorial, politicas publicas y rectoria economica del Estado.

informacionsecretaria energiacoordinacion
Art.
130

Artículo 130. Evaluacion anual por Comisario independiente

Una persona Comisaria designada por la Secretaria Anticorrupcion formula evaluacion anual del desempeño de la CFE presentada a Camara de Diputados antes de junio. Plantea recomendaciones y solicita informacion necesaria. Contratacion maxima de cinco anos.

auditoriaevaluacion desempeñocomisario
Art.
131

Artículo 131. Destino de ingresos y no reparto de utilidades

Los ingresos de la CFE y sus filiales se destinan al cumplimiento de su objeto. Las utilidades no se deben repartir entre trabajadores, destinandose a reinversion o fines estatales.

ingresosutilidadesdestino fondos

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