Los servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad son responsables por daños causados a la empresa, siendo esta responsabilidad solidaria entre quienes participaron en la decisión que causó el daño.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad son responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a esta o a empresas en las que tenga alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidad es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas. La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en términos de lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Con independencia de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar, los daños y perjuicios ocasionados a la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas filiales, pueden reclamarse a través de la vía civil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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