LEPECFE

Artículo 98. Exención de responsabilidad

Los servidores públicos no incurren en responsabilidad si actúan de buena fe y cumplen con ciertos requisitos establecidos por la ley. Esto protege a los funcionarios en su toma de decisiones.

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Texto Legal

Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad no incurren, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegara a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando al actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos; II. Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables de acuerdo con la materia, o III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los servidores públicos conozcan estos supuestos para actuar con seguridad en sus decisiones y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LEPECFE?

Los servidores públicos no incurren en responsabilidad si actúan de buena fe y cumplen con ciertos requisitos establecidos por la ley. Esto protege a los funcionarios en su toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Es importante que los servidores públicos conozcan estos supuestos para actuar con seguridad en sus decisiones y evitar sanciones.

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