La Unidad de Responsabilidades puede abstenerse de imponer sanciones si se cumplen ciertos supuestos, como la corrección espontánea de un error. Esto permite una gestión más flexible de las responsabilidades.
La Unidad de Responsabilidades puede abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas a las personas servidoras públicas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas, advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos: I. Que, por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación de la persona empleada, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, debe estar referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el empleado en la decisión que adoptó, o II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por la persona servidora pública o implique error manifiesto. En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deben haber desaparecido o haberse resarcido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar al tanto de estos supuestos para asesorar a los servidores públicos sobre cómo manejar posibles errores en su gestión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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