LEPECFE

Artículo 66. Consejeros en filiales

Las Secretarías de Energía y Hacienda pueden designar consejeros en las empresas filiales de la CFE, lo que requiere la aprobación del Consejo de Administración de la CFE.

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Texto Legal

Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público pueden contar con personas consejeras designadas por las mismas en los consejos de administración de las empresas filiales de participación directa de la Comisión Federal de Electricidad, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participación de consejeros de estas secretarías puede influir en la toma de decisiones estratégicas, por lo que es importante que los abogados estén al tanto de estas designaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LEPECFE?

Las Secretarías de Energía y Hacienda pueden designar consejeros en las empresas filiales de la CFE, lo que requiere la aprobación del Consejo de Administración de la CFE.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

La participación de consejeros de estas secretarías puede influir en la toma de decisiones estratégicas, por lo que es importante que los abogados estén al tanto de estas designaciones.

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