LEPECFE

Artículo 67. Coordinación de filiales

Las empresas filiales deben operar de manera coordinada, consolidando recursos y contabilidad, según lo determine el Consejo de Administración de la CFE.

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Texto Legal

Las empresas filiales deben funcionar, en su caso, de manera coordinada, consolidando operaciones en la utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La consolidación de operaciones puede generar sinergias, pero también implica desafíos en la gestión de recursos y la rendición de cuentas que deben ser considerados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LEPECFE?

Las empresas filiales deben operar de manera coordinada, consolidando recursos y contabilidad, según lo determine el Consejo de Administración de la CFE.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

La consolidación de operaciones puede generar sinergias, pero también implica desafíos en la gestión de recursos y la rendición de cuentas que deben ser considerados.

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