LEPECFE

Artículo 65. Contratos y asociaciones

La CFE puede celebrar contratos con sus filiales y particulares para actividades de transmisión y distribución de energía. Esto incluye la posibilidad de formar alianzas estratégicas.

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Texto Legal

La Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de realizar las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica en términos de la ley de la materia, puede: I. Celebrar contratos con sus empresas filiales o con particulares para llevar a cabo, entre otros, instalación, mantenimiento y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar los servicios mencionados en este precepto, y II. En los casos que pretenda realizar las actividades en asociación o alianza con terceros, puede hacerlo mediante la creación o participación en empresas filiales, la participación minoritaria en otras sociedades, o las demás formas de asociación que no sean contrarias a la Ley. Lo anterior, también es aplicable en los supuestos a que se refiere la Ley del Sector Eléctrico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben revisar cuidadosamente los contratos para asegurar que cumplan con las disposiciones legales y proteger los intereses de la CFE en asociaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LEPECFE?

La CFE puede celebrar contratos con sus filiales y particulares para actividades de transmisión y distribución de energía. Esto incluye la posibilidad de formar alianzas estratégicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Los abogados deben revisar cuidadosamente los contratos para asegurar que cumplan con las disposiciones legales y proteger los intereses de la CFE en asociaciones.

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