LEPECFE

Artículo 71. Políticas de participación en otras sociedades

El Consejo de Administración emite políticas sobre la participación minoritaria de la CFE en otras sociedades, definiendo inversiones que requieren aprobación previa.

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Texto Legal

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las políticas generales conforme a las cuales la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, pueden participar en forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Estas políticas deben definir aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados revisen las políticas de participación para asegurar que las inversiones sean estratégicas y cumplan con las normativas vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LEPECFE?

El Consejo de Administración emite políticas sobre la participación minoritaria de la CFE en otras sociedades, definiendo inversiones que requieren aprobación previa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Es importante que los abogados revisen las políticas de participación para asegurar que las inversiones sean estratégicas y cumplan con las normativas vigentes.

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