LEPECFE

Artículo 22. Requisitos para consejeros independientes

Las personas consejeras independientes deben cumplir requisitos rigurosos incluyendo titulo profesional, diez anos de experiencia, ausencia de condenas penales, y revelar conflictos con empresas competidoras bajo pena de remocion inmediata.

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Texto Legal

Las personas consejeras independientes deben ser designadas con base en su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes: I. Contar con título profesional expedido por autoridad competente en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines al sector eléctrico, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación; II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de persona consejera de la Comisión Federal de Electricidad, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación; III. No haber sido condenada mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitada o suspendida administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; V. No tener litigio pendiente con la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, y VI. No haber sido sancionada con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme. Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeras en empresas competidoras de la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deben revelar tal circunstancia a la persona titular del Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo clave que establece los filtros mas stringentes para la integridad del Consejo. Los practicantes deben documentar exhaustivamente estas verificaciones, especialmente el inciso sobre revelacion de relaciones previas con competidores que conlleva remocion automatica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LEPECFE?

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