Conforme al articulo 28 parrafo cuarto constitucional, las actividades de la CFE no constituyen monopolios.
En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta aclaracion tiene implicaciones legales sobre competencia y antimonopolio. Aunque la CFE opera servicios tradicionales monopolicos, legalmente no se consideren como tales, lo que puede afectar litigios sobre practicas comerciales y acceso a terceros.
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