LEPECFE

Artículo 35. Incumplimiento del deber de lealtad

Incumplen deber de lealtad por obtener beneficios, votar en conflictos de interes, aprovechar bienes, divulgar informacion confidencial, presentar datos falsos, ocultar registros o destruir documentacion.

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Texto Legal

Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros; II. Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés; III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad, y de empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración; IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables; V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales, a sabiendas de que no debe ser revelada por su carácter de confidencialidad, es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas; VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por la Comisión Federal de Electricidad o empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o empresas filiales; VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva de esta; VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia; IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de la Comisión Federal de Electricidad, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos; X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y XI. Hagan uso indebido de información relativa a la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo exhaustivo sobre lealtad que especifica delitos contables graves (alteracion de registros, inscricion de datos falsos). Incluye prohibicion de divulgar informacion falsa o inducida a error. Riesgo penal significativo; requiere capacitacion rigurosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LEPECFE?

Incumplen deber de lealtad por obtener beneficios, votar en conflictos de interes, aprovechar bienes, divulgar informacion confidencial, presentar datos falsos, ocultar registros o destruir documentacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Articulo exhaustivo sobre lealtad que especifica delitos contables graves (alteracion de registros, inscricion de datos falsos). Incluye prohibicion de divulgar informacion falsa o inducida a error. Riesgo penal significativo; requiere capacitacion rigurosa.

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