LEPECFE

Artículo 36. Responsabilidad solidaria por irregularidades previas

Consejeros son solidariamente responsables por irregularidades de antecesores si las conocen y no informan al Comite de Auditoria. Obligacion de reportar irregularidades a autoridades competentes.

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Texto Legal

Las personas consejeras son solidariamente responsables con las que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstas hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes. Las personas consejeras están obligadas a informar al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Solidaridad retroactiva con antecesores es inusual y crea incentivo fuerte para diligencia inicial. La obligacion de reportar a autoridades es positiva; requiere mecanismos confidenciales establecidos con auditoria independiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LEPECFE?

Consejeros son solidariamente responsables por irregularidades de antecesores si las conocen y no informan al Comite de Auditoria. Obligacion de reportar irregularidades a autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Solidaridad retroactiva con antecesores es inusual y crea incentivo fuerte para diligencia inicial. La obligacion de reportar a autoridades es positiva; requiere mecanismos confidenciales establecidos con auditoria independiente.

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