Incumplen deber de diligencia por inasistencia injustificada, falta de revelacion de informacion relevante necesaria para decisiones, o incumplimiento de deberes legales.
Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos: I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones de éste, o a las de los comités de los que formen parte; II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de esta y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, e III. Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Deber de diligencia enfatiza participacion activa y transparencia. La causality entre inasistencia/falta de informacion y incumplimiento requiere prueba; el termino 'causa justificada' a juicio del Consejo es flexible pero litigable.
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