Consejeros deben abstenerse de transacciones comerciales con CFE, participar activamente en comites, proporcionar orientacion analizada sobre desempen~o y cumplir deberes de diligencia y lealtad.
Las personas consejeras deben cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones: I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con la Comisión Federal de Electricidad sus empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas, así como gestionar reuniones con proveedores o contratistas que estén en el padrón respectivo o quieran ofertar bienes y servicios; II. Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención; III. Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, y IV. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligaciones positivas (participar, orientar) junto a negativas (no transaccionar) crean estandar de actuacion demandante. La prohibicion incluye gestionar reuniones con proveedores del padron, muy restrictiva para consejeros con experiencia comercial.
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Art. 32. Responsabilidad por danos y perjuicios
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Art. 34. Incumplimiento del deber de diligencia
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