La Comisión Federal de Electricidad debe realizar adquisiciones y arrendamientos conforme al artículo 134 de la Constitución, asegurando las mejores condiciones en precio y calidad. Este artículo establece que no se aplican las leyes de adquisiciones del sector público.
La Comisión Federal de Electricidad debe realizar las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación. A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar la Comisión Federal de Electricidad le son aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No le son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La adquisición de energía eléctrica y productos asociados se rigen por los mecanismos establecidos en la Ley del Sector Eléctrico y las transacciones realizadas en el mercado eléctrico mayorista se regirán por las Reglas del Mercado y la normatividad específica que las regule, por lo que no le son aplicables las disposiciones a que se refiere el artículo siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben asegurarse de que las adquisiciones se realicen conforme a la ley para evitar sanciones. La comprensión de las excepciones es vital para la gestión de contratos.
Anterior
Art. 79. Programas anuales de austeridad
Siguiente
Art. 81. Disposiciones del Consejo de Administración
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo