LEPECFE

Artículo 18. Conflictos de interes de consejeros independientes

Consejeros independientes no pueden ocupar empleos en gobiernos federal, estatal o municipal durante su gestion; otros consejeros pueden desempenar otros cargos privados salvo conflicto de interes.

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Texto Legal

Las personas consejeras señaladas en las fracciones VI y VII del artículo 17 pueden desempeñar otros empleos, cargos o comisiones en el sector privado, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento. Las personas consejeras independientes no pueden ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las restricciones a consejeros independientes buscan evitar influencia gubernamental. Los asesores deben validar que no haya incumplimiento y documentar declaraciones de conflicto de interes conforme a Reglamento de Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LEPECFE?

Consejeros independientes no pueden ocupar empleos en gobiernos federal, estatal o municipal durante su gestion; otros consejeros pueden desempenar otros cargos privados salvo conflicto de interes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Las restricciones a consejeros independientes buscan evitar influencia gubernamental. Los asesores deben validar que no haya incumplimiento y documentar declaraciones de conflicto de interes conforme a Reglamento de Consejo.

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