Servidores publicos pueden ser suplidos por personas de nivel inmediato inferior; consejeros independientes no tienen suplentes y deben ejercer cargo personalmente; trabajador designa su suplente.
Las personas consejeras señaladas en las fracciones I a la V del artículo 17 pueden ser suplidas por la persona servidora pública que al efecto designen, con nivel mínimo inmediato inferior. Tratándose de la persona que presida el Consejo, su suplente asume todas las funciones de aquélla. Las personas consejeras independientes no pueden tener suplentes y deben ejercer su cargo de manera personal. Tratándose de las sesiones de comités, las personas consejeras a que se refieren las fracciones I a la V del artículo 17 de la presente Ley, pueden designar a distintas personas suplentes con nivel mínimo de las dos jerarquías inferiores a la de aquellas. La persona consejera señalada en la fracción VII del artículo 17 puede ser suplida por la persona trabajadora que para tal efecto designe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las restricciones a suplentes de consejeros independientes aseguran continuidad de criterio independiente. Los abogados deben validar que suplentes de funcionarios tengan poder delegado claro y que actuen dentro de atribuciones.
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