La CFE se sujeta a esta Ley y su regimen especial; el derecho civil y mercantil aplica de manera supletoria segun la naturaleza del acto; en caso de duda prevalece la interpretacion que favorezca el objeto de la CFE.
La Comisión Federal de Electricidad como entidad, forma parte de la administración pública paraestatal y se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos. El derecho civil y mercantil, es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto. Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, se deben aplicar siempre que no se opongan al régimen especial previsto en esta Ley. En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de la Comisión Federal de Electricidad conforme a su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen especial. La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clausula de supletoriedad y la regla interpretativa favorecen la realizacion del objeto publico sobre formalidades legales comunes. Los abogados deben argumentar siempre a favor de la interpretacion que mejor cumpla con la justicia energetica y el servicio publico.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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