Define que los comites deben tener entre tres y cinco consejeros con principio de paridad, incluyendo al menos una persona independiente. El Consejo de Administracion determina funciones y reglas operativas de cada comite.
Los comités del Consejo de Administración deben procurar en su integración el principio de paridad por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas consejeras, de las cuales al menos una persona debe ser independiente, salvo el Comité de Auditoría cuya integración está prevista expresamente en esta Ley. Corresponde al Consejo de Administración determinar la integración y funciones de los comités, por resolución adoptada por mayoría de cinco de sus integrantes, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y deben funcionar conforme a las reglas que emita el propio Consejo. Los Comités pueden solicitar a la persona titular de la Dirección General toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que debe ser entregada o puesta a disposición en el plazo que determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior. Los Comités pueden autorizar la asistencia de al menos una persona representante de la Dirección General a sus sesiones, como invitada con voz, pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La paridad de genero y el requisito de consejeros independientes son cruciales para validar decisiones. Abogados deben verificar que las aprobaciones cumplan estos requisitos para evitar nulidades de acuerdos.
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