El Director General es nombrado por el titular del Ejecutivo Federal, debe cumplir requisitos de consejero y no puede tener relaciones familiares ni de convivencia con integrantes del Consejo de Administracion.
La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en una persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras en el artículo 22 de esta Ley, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de quienes integran el Consejo de Administración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los requisitos de incompatibilidad son esenciales para evitar conflictos de interes. Abogados deben verificar cumplimiento de estas restricciones antes de cualquier accion legal o contractual del Director General.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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