LEPECFE

Artículo 50. Nombramiento Direccion General

El Director General es nombrado por el titular del Ejecutivo Federal, debe cumplir requisitos de consejero y no puede tener relaciones familiares ni de convivencia con integrantes del Consejo de Administracion.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en una persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras en el artículo 22 de esta Ley, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de quienes integran el Consejo de Administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los requisitos de incompatibilidad son esenciales para evitar conflictos de interes. Abogados deben verificar cumplimiento de estas restricciones antes de cualquier accion legal o contractual del Director General.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LEPECFE?

El Director General es nombrado por el titular del Ejecutivo Federal, debe cumplir requisitos de consejero y no puede tener relaciones familiares ni de convivencia con integrantes del Consejo de Administracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Los requisitos de incompatibilidad son esenciales para evitar conflictos de interes. Abogados deben verificar cumplimiento de estas restricciones antes de cualquier accion legal o contractual del Director General.

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