LEPECFE

Artículo 51. Remoccion Direccion General

El Director General puede ser removido discrecionalmente por el Presidente o por Consejo de Administracion con voto de al menos seis integrantes. El Consejo resuelve solicitudes de licencia del Director.

direccion generalremoccionlicenciaconsejo administracionejecutivo federal

Texto Legal

La persona titular de la Dirección General puede ser removida discrecionalmente por la persona titular del Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus integrantes. El Consejo de Administración debe resolver sobre las solicitudes de licencia que le presente la persona titular de la Dirección General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La facilidad de remoccion podria crear inestabilidad en politicas contables. Contadores deben documentar todos los cambios de Director con impacto potencial en estimaciones y juicios contables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LEPECFE?

El Director General puede ser removido discrecionalmente por el Presidente o por Consejo de Administracion con voto de al menos seis integrantes. El Consejo resuelve solicitudes de licencia del Director.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

La facilidad de remoccion podria crear inestabilidad en politicas contables. Contadores deben documentar todos los cambios de Director con impacto potencial en estimaciones y juicios contables.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 51 del LEPECFE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 51 LEPECFE desde tu celular