LEPECFE

Artículo 126. Informe anual del Director General a Ejecutivo y Congreso

El Director General debe presentar anualmente antes de julio un informe integral aprobado por el Consejo incluyendo reporte de marcha, politicas contables, estados financieros, ejecucion presupuestal y evaluacion de programas. Debe suscribirse por Director y Presidente del Consejo.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo preside, un informe a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Este informe debe contener como mínimo lo siguiente: I. Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales y, sobre los principales proyectos existentes. Este reporte se debe realizar por línea o rama de negocios, empleando indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para medir correctamente los resultados, vinculándolos a los objetivos y metas fijadas en el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad; II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera; III. Los estados financieros que muestren la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad durante y al cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados; IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se llevan a cabo, y V. El Consejo de Administración debe evaluar la ejecución de los programas anuales de la Comisión Federal de Electricidad. El informe se debe suscribir por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad y por la persona que preside el Consejo de Administración, y debe difundirse en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es esencial para el calendario de la CFE. Requiere coordinacion entre direcciones financiera, operativa y consejo. Los contadores deben preprar estados financieros con indicadores internacionales y notas explicativas robustas. Incumplimiento de fechas tiene implicaciones politicas graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LEPECFE?

El Director General debe presentar anualmente antes de julio un informe integral aprobado por el Consejo incluyendo reporte de marcha, politicas contables, estados financieros, ejecucion presupuestal y evaluacion de programas. Debe suscribirse por Director y Presidente del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

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