El Consejo debe adoptar medidas para resguardar informacion relacionada con actividades empresariales que signifique ventaja competitiva o economica. Dicha informacion se considera comercial y reservada bajo las leyes de transparencia y proteccion de datos.
En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe adoptar las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrolle la Comisión Federal de Electricidad para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de tales actividades. Dicha información se considera de carácter comercial y reservada en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección a los datos personales.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a la CFE clasificar cierta informacion como reservada. Los contadores deben identificar claramente que datos califican como secretos empresariales (formulas, estrategias, datos de clientes). Documentar esta clasificacion es esencial para defenderse en solicitudes FOIA o juicios.
Anterior
Art. 123. Divulgacion periodica de informacion en portal
Siguiente
Art. 125. Calidad de informacion en reportes y informes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo