LEPECFE

Artículo 24. Duracion del encargo de consejeros

El periodo del encargo de consejeros independientes es de cinco anos de forma escalonada con sucesion anual, permitiendo una reeleccion y ocupacion solo del tiempo faltante en caso de vacantes.

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Texto Legal

El periodo del encargo de las personas consejeras independientes es de cinco años, de forma escalonada y de sucesión anual y pueden ser nombradas nuevamente para un periodo adicional. Las personas consejeras que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo deben ocupar el cargo sólo el tiempo que le falte a la sustituida, pudiendo ser nombradas nuevamente para un periodo adicional. Las personas consejeras independientes únicamente pueden ser removidas por las causas y conforme al procedimiento previstos en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proporciona estabilidad y rotacion balanceada. Los administradores deben establecer sistemas de calendarizacion de renovaciones para anticipar vacantes y mantener continuidad estrategica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LEPECFE?

El periodo del encargo de consejeros independientes es de cinco anos de forma escalonada con sucesion anual, permitiendo una reeleccion y ocupacion solo del tiempo faltante en caso de vacantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Proporciona estabilidad y rotacion balanceada. Los administradores deben establecer sistemas de calendarizacion de renovaciones para anticipar vacantes y mantener continuidad estrategica.

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