LEPECFE

Artículo 95. Políticas de disposición de bienes

El Consejo de Administración debe establecer políticas para la disposición y gravamen de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad, considerando la Constitución y otras disposiciones aplicables.

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Texto Legal

El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales. Para lo anterior, debe considerar lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales. Capítulo V Responsabilidades Administrativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los contadores estén involucrados en la creación de estas políticas para asegurar que se alineen con las mejores prácticas y la legislación vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LEPECFE?

El Consejo de Administración debe establecer políticas para la disposición y gravamen de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad, considerando la Constitución y otras disposiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Es recomendable que los contadores estén involucrados en la creación de estas políticas para asegurar que se alineen con las mejores prácticas y la legislación vigente.

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