LEPECFE

Artículo 56. Designacion Auditor Interno

El auditor interno es designado por el Consejo a propuesta del Comite de Auditoria y puede ser removido libremente por el Comite, garantizando control y flexibilidad en su gestion.

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Texto Legal

La Auditoría Interna es dirigida por una persona titular designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría. La persona titular de la Auditoría Interna puede ser removida libremente por el Comité de Auditoría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La remoccion libre del auditor interno por el Comite puede crear riesgos de presion indebida. Documentacion de razones de remoccion es recomendable para demostrar objetividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LEPECFE?

El auditor interno es designado por el Consejo a propuesta del Comite de Auditoria y puede ser removido libremente por el Comite, garantizando control y flexibilidad en su gestion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

La remoccion libre del auditor interno por el Comite puede crear riesgos de presion indebida. Documentacion de razones de remoccion es recomendable para demostrar objetividad.

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