Se consideran empresas filiales aquellas en las que la CFE tenga más del 50% de participación en su capital social. Estas no son entidades paraestatales y se rigen por el derecho privado.
Son empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera. Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La identificación correcta de las empresas filiales es fundamental para la correcta aplicación de las normativas fiscales y legales, así como para la evaluación de riesgos en inversiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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