LEPECFE

Artículo 62. Definición de empresas filiales

Se consideran empresas filiales aquellas en las que la CFE tenga más del 50% de participación en su capital social. Estas no son entidades paraestatales y se rigen por el derecho privado.

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Texto Legal

Son empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera. Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La identificación correcta de las empresas filiales es fundamental para la correcta aplicación de las normativas fiscales y legales, así como para la evaluación de riesgos en inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LEPECFE?

Se consideran empresas filiales aquellas en las que la CFE tenga más del 50% de participación en su capital social. Estas no son entidades paraestatales y se rigen por el derecho privado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

La identificación correcta de las empresas filiales es fundamental para la correcta aplicación de las normativas fiscales y legales, así como para la evaluación de riesgos en inversiones.

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