LEPECFE

Artículo 38. Causas de remocion de independientes

Independientes pueden ser removidos por incapacidad fisica/mental, incumplimiento de acuerdos, incumplimiento de obligaciones o deberes, requisitos sobrevenidos, no excusarse en conflictos, o faltar a tres sesiones consecutivas o setenta y cinco por ciento anual.

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Texto Legal

Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes casos: I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos; II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración; III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta Ley; IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser persona consejera independiente o que les sobrevenga algún impedimento; V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Causas son concretas y objetivables excepto 'causa justificada'. Umbral de asistencia setenta y cinco por ciento es claro operativamente. Procedimiento de remocion requiere determinacion presidencial y aprobacion senatorial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LEPECFE?

Independientes pueden ser removidos por incapacidad fisica/mental, incumplimiento de acuerdos, incumplimiento de obligaciones o deberes, requisitos sobrevenidos, no excusarse en conflictos, o faltar a tres sesiones consecutivas o setenta y cinco por ciento anual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Causas son concretas y objetivables excepto 'causa justificada'. Umbral de asistencia setenta y cinco por ciento es claro operativamente. Procedimiento de remocion requiere determinacion presidencial y aprobacion senatorial.

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