Presidente determina remocion de consejeros independientes y envía determinacion al Senado para aprobacion por mayoria absoluta dentro de treinta dias naturales.
La persona titular del Ejecutivo Federal debe determinar, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior. La determinación referida debe ser enviada al Senado de la República para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Control parlamentario ex post requiere votacion de mayoria absoluta senatorial. Plazo de treinta dias es perentorio solo cuando Senado sesiona; requiere coordinacion urgente entre Ejecutivo y Poder Legislativo.
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Art. 38. Causas de remocion de independientes
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