LEPECFE

Artículo 39. Procedimiento de remocion por Ejecutivo

Presidente determina remocion de consejeros independientes y envía determinacion al Senado para aprobacion por mayoria absoluta dentro de treinta dias naturales.

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Texto Legal

La persona titular del Ejecutivo Federal debe determinar, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior. La determinación referida debe ser enviada al Senado de la República para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control parlamentario ex post requiere votacion de mayoria absoluta senatorial. Plazo de treinta dias es perentorio solo cuando Senado sesiona; requiere coordinacion urgente entre Ejecutivo y Poder Legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LEPECFE?

Presidente determina remocion de consejeros independientes y envía determinacion al Senado para aprobacion por mayoria absoluta dentro de treinta dias naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Control parlamentario ex post requiere votacion de mayoria absoluta senatorial. Plazo de treinta dias es perentorio solo cuando Senado sesiona; requiere coordinacion urgente entre Ejecutivo y Poder Legislativo.

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