LEPECFE

Artículo 40. Denuncia penal por causas de remocion

Si la causa de remocion implica posible delito o dano patrimonial, se deben presentar denuncias de hechos, querellas o ejercer acciones legales correspondientes.

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Texto Legal

En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para la Comisión Federal de Electricidad o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o ejercer las acciones legales que correspondan. Sección Quinta De los Comités

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulacion de remocion administrativa con responsabilidad penal. Los asesores deben coordinar estrategia legal diferenciada; remocion es procedimiento administrativo independiente de investigacion penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LEPECFE?

Si la causa de remocion implica posible delito o dano patrimonial, se deben presentar denuncias de hechos, querellas o ejercer acciones legales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Articulacion de remocion administrativa con responsabilidad penal. Los asesores deben coordinar estrategia legal diferenciada; remocion es procedimiento administrativo independiente de investigacion penal.

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