LEPECFE

Artículo 121. Debida diligencia en acuerdos comerciales

La CFE debe implementar medidas de debida diligencia para verificar informacion de terceros con quienes celebre acuerdos comerciales, incluyendo sus politicas de etica e integridad y riesgos de corrupcion. Esto garantiza la prevencion y mitigacion de riesgos en operaciones comerciales.

debida diligenciaacuerdos comercialescorrupcioneticaintegridadterceros

Texto Legal

La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, deben establecer e implementar medidas de debida diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceros para verificar la información de aquellos con los que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus políticas en materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos. TÍTULO QUINTO TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para el compliance de la CFE. Los contadores deben documentar los procesos de verificacion de terceros en sus registros de negociacion comercial y auditoria. Implementar matrices de riesgo de corrupcion en cada acuerdo es practica recomendada para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LEPECFE?

La CFE debe implementar medidas de debida diligencia para verificar informacion de terceros con quienes celebre acuerdos comerciales, incluyendo sus politicas de etica e integridad y riesgos de corrupcion. Esto garantiza la prevencion y mitigacion de riesgos en operaciones comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Este articulo es fundamental para el compliance de la CFE. Los contadores deben documentar los procesos de verificacion de terceros en sus registros de negociacion comercial y auditoria. Implementar matrices de riesgo de corrupcion en cada acuerdo es practica recomendada para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 121 del LEPECFE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 121 LEPECFE desde tu celular