LEPECFE

Artículo 88. Mecanismos de evaluación

Las disposiciones deben incluir mecanismos para evaluar la capacidad técnica y financiera de los interesados en contratar, así como un sistema de recepción de denuncias anónimas. Esto asegura la transparencia y responsabilidad en las contrataciones.

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Texto Legal

Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos: I. Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procedimientos de contratación o en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión; II. Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deben cumplir los interesados en contratar con la Comisión Federal de Electricidad, así como los mecanismos para su evaluación, éstos deben considerar, entre otros: a) Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones contractuales; c) El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y d) Contar con una debida diligencia viable. III. Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier persona interesada pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de contratación, o durante la ejecución del contrato, acompañado de la documentación que acredite la irregularidad objeto de la denuncia o queja correspondiente. Los aspectos a que se refiere el presente artículo deben regularse atendiendo, entre otros factores, a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realiza la Comisión Federal de Electricidad, así como la relevancia de las personas contratistas para sus operaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación rigurosa de contratistas es fundamental para garantizar la calidad en los servicios. Los abogados deben asesorar sobre la implementación de sistemas de denuncia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LEPECFE?

Las disposiciones deben incluir mecanismos para evaluar la capacidad técnica y financiera de los interesados en contratar, así como un sistema de recepción de denuncias anónimas. Esto asegura la transparencia y responsabilidad en las contrataciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

La evaluación rigurosa de contratistas es fundamental para garantizar la calidad en los servicios. Los abogados deben asesorar sobre la implementación de sistemas de denuncia.

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