LEPECFE

Artículo 69. Ejercicio de derechos en filiales

El Consejo de Administración debe aprobar cómo se ejercen los derechos de la CFE en la constitución y liquidación de sociedades, así como la participación de terceros en el capital de las filiales.

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Texto Legal

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe aprobar la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a la Comisión Federal de Electricidad o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución y liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en estas. En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta gestión de los derechos de la CFE es crucial para evitar conflictos legales y asegurar la integridad de las operaciones de las filiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LEPECFE?

El Consejo de Administración debe aprobar cómo se ejercen los derechos de la CFE en la constitución y liquidación de sociedades, así como la participación de terceros en el capital de las filiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

La correcta gestión de los derechos de la CFE es crucial para evitar conflictos legales y asegurar la integridad de las operaciones de las filiales.

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