LEPECFE

Artículo 113. Informe sobre endeudamiento

La Dirección General de la CFE debe remitir un informe semestral sobre el uso del endeudamiento, lo que permite un seguimiento adecuado de la rentabilidad y condiciones financieras.

endeudamientocfeinformes

Texto Legal

La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe remitir un informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos. Capítulo VIII Sostenibilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los informes sobre endeudamiento sean elaborados con datos precisos y claros para facilitar la toma de decisiones por parte del Consejo de Administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LEPECFE?

La Dirección General de la CFE debe remitir un informe semestral sobre el uso del endeudamiento, lo que permite un seguimiento adecuado de la rentabilidad y condiciones financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Es recomendable que los informes sobre endeudamiento sean elaborados con datos precisos y claros para facilitar la toma de decisiones por parte del Consejo de Administración.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 113 del LEPECFE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 113 LEPECFE desde tu celular