LEPECFE

Artículo 58. Sistema Control Interno Objetivos

El Director General debe implementar sistema de control interno con siete objetivos clave: prevenir riesgos, detectar corrupcion, segregar funciones, observar disposiciones legales, garantizar informacion confiable y asegurar procesamiento de datos adecuado.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección General debe dirigir la implementación, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, del sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, el cual tiene como objetivos los siguientes: I. Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales;

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción; III. Delimitar las funciones y operaciones entre las áreas y unidades administrativas, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés; IV. Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables; V. Contar con información financiera, económica, contable, jurídica, de sostenibilidad y administrativa confiable y oportuna por unidad administrativa, que contribuya a la adecuada toma de decisiones; VI. Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información, y VII. Los demás que determine el Consejo de Administración. El sistema de control interno y los lineamientos que lo regulen deben observarse en la operación y actividades financieras y sustantivas. Las funciones de coordinación del sistema de control interno en ningún caso pueden realizarse por personal del área de Auditoría Interna o por personas o unidades que puedan tener conflicto de interés para su adecuado desempeño. A más tardar el treinta de abril de cada año, la persona titular de la Dirección General debe presentar al Comité de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la Auditoría Interna, un reporte sobre el estado que guarda el sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, para efectos de verificar el cumplimiento de este.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es esencial para contadores; establece que control interno debe producir informacion financiera confiable. El incumplimiento de estos objetivos invalida la base de estados financieros y expone a responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LEPECFE?

El Director General debe implementar sistema de control interno con siete objetivos clave: prevenir riesgos, detectar corrupcion, segregar funciones, observar disposiciones legales, garantizar informacion confiable y asegurar procesamiento de datos adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

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