LEPECFE

Artículo 105. Ejecución del presupuesto

La Comisión Federal de Electricidad ejerce su presupuesto sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda, pero debe seguir lineamientos de austeridad y eficiencia en el uso de recursos.

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Texto Legal

La Comisión Federal de Electricidad ejerce su presupuesto conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: I. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, previa opinión del Comité de Estrategia e Inversiones debe autorizar el calendario del presupuesto y sus modificaciones;

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II.El Consejo de Administración, previa opinión del Comité de Estrategia e Inversiones, debe autorizar el presupuesto a los programas y proyectos de inversión de la Comisión Federal de Electricidad, de acuerdo con lo siguiente: a) La Comisión Federal de Electricidad debe contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo de planeación que se actualizará anualmente, acorde al Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad al que se refiere el artículo 16 de esta Ley, en el cual se establezcan al menos las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazos, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos; b) Los proyectos en los que se ejerza el gasto de inversión debe incrementar el valor patrimonial de la empresa; c) Los proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal son incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, relativos a los compromisos y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su evolución se incluyen en los informes trimestrales señalados en la fracción VI de este artículo, y d) La Comisión Federal de Electricidad debe contar, conforme a los lineamientos que aprueba su Consejo de Administración, con un mecanismo permanente de evaluación de sus programas y proyectos de inversión, durante su ejecución y una vez que ésta concluye. Dicho mecanismo debe ser independiente al señalado en el inciso a) anterior; III. No les son aplicables las disposiciones de austeridad contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni aquellas que, en su caso, se emitan para la Administración Pública Federal. Sin embargo, se deben implementar lineamientos y programas de austeridad en el gasto y uso de recursos que permitan generar economías y mejorar su balance financiero, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad; IV. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe autorizar, en los términos que establezca el Consejo de Administración los aspectos siguientes: a) La Comisión Federal de Electricidad debe contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión en el cual se establezcan al menos las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazos, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos: 1. La celebración de contratos plurianuales, y 2. La convocatoria, adjudicación, en su caso, formalización de contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente, con base en los anteproyectos de presupuesto, y b) La constitución de fideicomisos y la celebración de mandatos o contratos análogos en los que se aporten recursos públicos. Es responsabilidad de la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, que en los informes trimestrales a que se refiere la fracción VI del presente artículo y en la Cuenta Pública se incluya un reporte del cumplimiento de la misión y fines de dichos instrumentos, así como de los recursos ejercidos para tal efecto. Este reporte debe estar a disposición del público en general en su página de Internet. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad puede delegar las facultades señaladas en esta fracción, en una persona servidora pública del nivel jerárquico inmediato inferior;

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V. Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, para cumplir con la meta de balance financiero aprobada; VI. Deben enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de rendición de cuentas, la información presupuestaria, de endeudamiento y financiera, en los formatos y términos que dicha Secretaría establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información, y VII. Con la aprobación del Consejo de Administración, la Comisión Federal de Electricidad puede utilizar sus ingresos propios excedentes para incrementar su gasto de inversión física o para cubrir, entre otras obligaciones, el pago de deuda o pasivos a su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ejecución eficiente del presupuesto es crucial para la sostenibilidad financiera de la Comisión, y los contadores deben implementar controles adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LEPECFE?

La Comisión Federal de Electricidad ejerce su presupuesto sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda, pero debe seguir lineamientos de austeridad y eficiencia en el uso de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

La ejecución eficiente del presupuesto es crucial para la sostenibilidad financiera de la Comisión, y los contadores deben implementar controles adecuados.

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