En los procedimientos distintos al concurso abierto, se debe invitar a personas con capacidad técnica y financiera adecuada. La difusión de la invitación debe realizarse en la página de la Comisión Federal de Electricidad.
En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, y operativa para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar. Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La invitación restringida permite un enfoque más selectivo en la contratación. Los abogados deben asegurar que se cumplan los requisitos de difusión y transparencia.
Anterior
Art. 83. Excepciones al concurso abierto
Siguiente
Art. 85. Naturaleza administrativa de actos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo