LEPECFE

Artículo 84. Invitación restringida

En los procedimientos distintos al concurso abierto, se debe invitar a personas con capacidad técnica y financiera adecuada. La difusión de la invitación debe realizarse en la página de la Comisión Federal de Electricidad.

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Texto Legal

En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, y operativa para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar. Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La invitación restringida permite un enfoque más selectivo en la contratación. Los abogados deben asegurar que se cumplan los requisitos de difusión y transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LEPECFE?

En los procedimientos distintos al concurso abierto, se debe invitar a personas con capacidad técnica y financiera adecuada. La difusión de la invitación debe realizarse en la página de la Comisión Federal de Electricidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

La invitación restringida permite un enfoque más selectivo en la contratación. Los abogados deben asegurar que se cumplan los requisitos de difusión y transparencia.

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