Todos los actos dentro del procedimiento de contratación son de naturaleza administrativa hasta el fallo, y una vez firmado el contrato, son de naturaleza privada. Esto implica diferentes regulaciones aplicables.
Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, así como todos los actos tendientes a la celebración del contrato son de naturaleza administrativa. Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven de este son de naturaleza privada y se rigen por la legislación mercantil o común aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distinción entre naturaleza administrativa y privada es importante para la gestión de contratos. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones legales de esta clasificación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo