Se establecen las condiciones bajo las cuales la Comisión Federal de Electricidad puede optar por procedimientos distintos al concurso abierto, como la invitación restringida o adjudicación directa. Estas excepciones deben estar justificadas.
En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación, previa determinación de la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto, la Comisión Federal de Electricidad puede optar por emplear otros procedimientos que pueden ser, entre otros, de invitación restringida o de adjudicación directa, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que se indican a continuación: I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente. Asimismo, cuando se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte; II. Cuando se ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad de la Comisión Federal de Electricidad y sus instalaciones industriales, en los términos de las leyes de la materia; III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de concurso abierto en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate. En este supuesto, las cantidades o conceptos deben limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; IV. Se haya rescindido un contrato celebrado a través de concurso abierto, conforme a las disposiciones que dicte el Consejo de Administración; V. Se haya declarado desierto un procedimiento de contratación en su totalidad o únicamente algunas de sus partidas, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria al concurso o en la invitación, cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones; VI. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, o circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados; VII. Se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no debe ser mayor al que se determine mediante avalúo que practican las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo; VIII. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios de ingeniería o de otra naturaleza, investigaciones o capacitación; IX. Se trate de la adquisición de bienes para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que realice en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en las disposiciones aplicables;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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atención inmediata y para las cuales no sea factible realizar la contratación mediante procedimiento de concurso abierto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las excepciones al concurso abierto es crucial para los contadores, ya que pueden influir en la estrategia de contratación y en la gestión de riesgos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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