Las adquisiciones y arrendamientos deben realizarse, en general, mediante concurso abierto, con la posibilidad de utilizar otros mecanismos según lo determine el Consejo de Administración. Se busca asegurar la máxima transparencia y competitividad.
Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se deben efectuar, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas pueden ser presentadas y analizadas a
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad. El Consejo de Administración puede prever distintos mecanismos de contratación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deben ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, así como invitación restringida o adjudicación directa, entre otros. En los procedimientos de contratación se deben contemplar criterios de desempate, los cuales se deben incluir en las bases correspondientes. En cualquier caso, los concursos abiertos se deben llevar a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y sostenibilidad. Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, se pueden emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración, en cuyo caso dicha decisión debe estar plenamente justificada, conforme al supuesto que se actualice de los referidos en el artículo siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La implementación de concursos abiertos es esencial para garantizar la competitividad. Los contadores deben estar atentos a los criterios de desempate y las bases del concurso.
Anterior
Art. 81. Disposiciones del Consejo de Administración
Siguiente
Art. 83. Excepciones al concurso abierto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo