Las controversias de la CFE son competencia de tribunales federales, excepto de garantias exigidas por ley. La CFE puede pactar arbitraje, medios alternativos de solucion, derecho extranjero y tribunales extranjeros en asuntos mercantiles internacionales.
Las controversias nacionales en que la Comisión Federal de Electricidad comparezca, ya sea como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la Federación y ésta queda exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad puede pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Tratándose de actos jurídicos o contratos que surten sus efectos o se ejecutan fuera del territorio nacional, la Comisión Federal de Electricidad puede convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo otorga flexibilidad para litigios internacionales critica para operaciones globales de la CFE. Los asesores fiscales deben estructurar clausulas arbitrales en contratos internacionales considerando tratados en vigor. La excepcion de garantias requiere revisiones cuidadosas en cada disputa.
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