LEPECFE

Artículo 11. Esquemas de desarrollo mixto y asociaciones

La CFE y sus filiales pueden celebrar contratos con particulares en esquemas de desarrollo mixto para expandir servicios, permitiendo asociacion, comparticion de costos, gastos, inversiones y riesgos conforme a leyes y disposiciones del Consejo.

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Texto Legal

La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con particulares o esquemas de desarrollo mixto que le permitan expandir sus servicios, incluyendo modalidades que les permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular, conforme a las disposiciones legales aplicables y aquellas que al efecto emita su Consejo de Administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los esquemas de desarrollo mixto requieren clara delimitacion de riesgos, beneficios y control. En auditoria, estos deben evaluarse bajo estandares de inversion publica y asegurar que no transformen la naturaleza publica de la CFE.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LEPECFE?

La CFE y sus filiales pueden celebrar contratos con particulares en esquemas de desarrollo mixto para expandir servicios, permitiendo asociacion, comparticion de costos, gastos, inversiones y riesgos conforme a leyes y disposiciones del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

Los esquemas de desarrollo mixto requieren clara delimitacion de riesgos, beneficios y control. En auditoria, estos deben evaluarse bajo estandares de inversion publica y asegurar que no transformen la naturaleza publica de la CFE.

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