LEPECFE

Artículo 90. Sistema de información pública

La Comisión Federal de Electricidad debe contar con un sistema de información pública sobre proveedores y contratistas, que incluya datos de contratos y cumplimiento. Esto promueve la transparencia y la rendición de cuentas.

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Texto Legal

La Comisión Federal de Electricidad debe contar con un sistema de información pública sobre sus proveedoras y contratistas que debe actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos. El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente: I. Datos de las personas proveedoras y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, constitución legal, actividad económica y el régimen fiscal, quienes están obligados a reportar cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables; II. Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de estos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos; III. Cumplimiento de normas sostenibles, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral; IV. Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas, así como de aseguramiento de calidad; V. Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a los proveedores y contratistas realizadas por empresas especializadas, y VI. Debida diligencia, en su caso. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe determinar las reglas para la operación del sistema y la información que debe incluir de acuerdo con el tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes. La información contenida en el sistema puede utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero su inscripción no puede exigirse como un requisito de participación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de un sistema de información pública es clave para la transparencia. Los contadores deben asegurarse de que la información se mantenga actualizada y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LEPECFE?

La Comisión Federal de Electricidad debe contar con un sistema de información pública sobre proveedores y contratistas, que incluya datos de contratos y cumplimiento. Esto promueve la transparencia y la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión ...?

La implementación de un sistema de información pública es clave para la transparencia. Los contadores deben asegurarse de que la información se mantenga actualizada y accesible.

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