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LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias regula el derecho de las mujeres a vivir sin violencia en todas sus formas, estableciendo un marco normativo para la prevención, atención, sancion y erradicacion de la violencia de genero. Esta ley aplica a todas las instituciones del Estado, tanto a nivel federal como estatal y municipal, asi como a los particulares que proporcionen servicios publicos. Los temas principales que cubre incluyen la definicion de violencia, los mecanismos de denuncia, la proteccion a las victimas y la coordinacion entre diferentes niveles de gobierno. Su importancia practica radica en que proporciona herramientas legales a abogados y ciudadanos para exigir sus derechos y promover una cultura de respeto e igualdad, contribuyendo a la construccion de una sociedad mas justa y equitativa.

Publicado: 1 de febrero de 2007|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

99 artículos totales · 68 artículos clave analizados

Artículos (99)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la ley

Esta ley busca garantizar el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias, estableciendo coordinación entre diferentes niveles de gobierno. Se enfoca en prevenir, atender y erradicar las violencias, asegurando el ejercicio de sus derechos humanos.

derechos humanosviolencia de generoprevencion
Art.
2

Artículo 2. Normas y medidas de protección

Se establece que la Federación y las entidades deben expedir normas y tomar medidas para garantizar el derecho a una vida libre de violencias. Incluye la creación de fiscalías especializadas y un registro nacional de medidas de protección.

normas legalesfiscaliasproteccion
Art.
3

Artículo 3. Medidas de prevención y atención

Las medidas derivadas de esta ley buscan garantizar la prevención y erradicación de violencias contra las mujeres a lo largo de su vida. Se enfatiza la importancia del desarrollo integral de las mujeres.

prevencionatenciondesarrollo integral
Art.
4

Artículo 4. Principios rectores

Se establecen principios fundamentales que deben guiar las políticas públicas para garantizar el acceso a una vida libre de violencias. Incluye igualdad, dignidad y perspectiva de género.

principiosigualdadperspectiva de genero
Art.
5

Artículo 5. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con la ley, incluyendo 'violencia contra las mujeres' y 'empoderamiento'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la ley.

definicionesviolenciaempoderamiento
Art.
6

Artículo 6. Tipos de violencia

Se describen los diferentes tipos de violencia contra las mujeres, incluyendo psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Cada tipo tiene características específicas que deben ser reconocidas.

tipos de violenciaviolencia psicologicaviolencia fisica
Art.
7

Artículo 7. Violencia familiar

Define la violencia familiar como un acto abusivo de poder que puede manifestarse de diversas formas. Es importante para la identificación y tratamiento de casos de violencia dentro del hogar.

violencia familiarabuso de poderidentificacion
Art.
8

Artículo 8. Modelos de atención

Establece los modelos de atención, prevención y sanción que deben implementarse para proteger a las víctimas de violencia. Incluye atención jurídica y psicológica especializada.

atencionprevencionsancion
Art.
9

Artículo 9. Tipificación de delitos

Los Poderes Legislativos deben tipificar delitos relacionados con la violencia familiar y a través de interpósita persona, estableciendo causales de divorcio y pérdida de patria potestad.

tipificaciondelitosdivorcio
Art.
10

Artículo 10. Violencia laboral y docente

Define la violencia laboral y docente como actos que dañan la autoestima y seguridad de las víctimas en el ámbito laboral o educativo. Incluye acoso y hostigamiento sexual.

violencia laboralhostigamientoacoso
Art.
11

Artículo 11. Violencia laboral

Se describen las conductas que constituyen violencia laboral, incluyendo la negativa a contratar y la descalificación del trabajo. Es esencial para la protección de los derechos laborales de las mujeres.

violencia laboralderechos laboralesdiscriminacion
Art.
12

Artículo 12. Violencia docente

Define la violencia docente como conductas que dañan la autoestima de las alumnas, incluyendo discriminación por diversas características. Es crucial para la protección en el ámbito educativo.

violencia docentediscriminacioneducacion
Art.
13

Artículo 13. Hostigamiento y acoso sexual

Se definen el hostigamiento y el acoso sexual, destacando sus diferencias y el impacto que tienen en las víctimas. Es importante para la identificación y denuncia de estos actos.

hostigamientoacoso sexualidentificacion
Art.
14

Artículo 14. Políticas públicas en violencia

Las entidades federativas deben establecer políticas públicas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en el ámbito laboral y docente. Se enfatiza la necesidad de fortalecer el marco penal.

politicas publicasderechos laboralesmarco penal
Art.
15

Artículo 15. Mecanismos de erradicación

Se establecen mecanismos para erradicar el hostigamiento y acoso sexual, incluyendo la creación de procedimientos administrativos y atención especializada para las víctimas.

erradicacionhostigamientoatencion especializada
Art.
16

Artículo 16. Violencia en la Comunidad

Este artículo define la violencia en la comunidad como actos que transgreden los derechos fundamentales de las mujeres, promoviendo su denigración y exclusión en el ámbito público. Se enfoca en la importancia de reconocer y erradicar estas conductas para garantizar una vida libre de violencia.

violencia comunitariaderechos humanosdiscriminacion
Art.
16 Bis

Artículo 16 Bis. Acoso Sexual en Espacios Públicos

Este artículo establece el acoso sexual en espacios públicos como una forma de violencia que implica un abuso de poder sobre la víctima. Se enfatiza que estas conductas son una violación de los derechos humanos y deben ser sancionadas adecuadamente.

acoso sexualespacios publicosderechos humanos
Art.
17

Artículo 17. Obligaciones del Estado

El Estado mexicano tiene la responsabilidad de erradicar la violencia en la comunidad mediante diversas acciones, como la reeducación y el diseño de políticas públicas. Este artículo resalta la importancia de un enfoque integral para abordar la violencia contra las mujeres.

estadopoliticas publicasviolencia
Art.
18

Artículo 18. Violencia Institucional

Se define la violencia institucional como actos u omisiones de servidores públicos que discriminan o impiden el ejercicio de los derechos de las mujeres. Este artículo subraya la necesidad de un enfoque de género en la atención y prevención de la violencia.

violencia institucionalservidores publicosdiscriminacion
Art.
18 Bis

Artículo 18 Bis. Derechos de Mujeres en el Extranjero

El Estado tiene la responsabilidad de proteger los derechos de las mujeres que se encuentran fuera del país, garantizando su acceso a la justicia y reparación. Este artículo destaca la importancia de la perspectiva de género en la atención a estas mujeres.

derechos humanosmujeres en el extranjeroperspectiva de genero
Art.
19

Artículo 19. Obligaciones de los Gobiernos

Los tres órdenes de gobierno deben organizarse para asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Este artículo enfatiza la importancia de la coordinación intergubernamental en la implementación de políticas públicas.

gobiernoscoordinacionderechos humanos
Art.
20

Artículo 20. Acciones de Prevención y Atención

Este artículo establece que los gobiernos deben reforzar acciones de prevención, atención e investigación en relación con la violencia hacia mujeres y niños. Se busca garantizar un enfoque integral en la atención de estos casos.

prevencionatencionviolencia
Art.
20 Bis

Artículo 20 Bis. Violencia Política de Género

Se define la violencia política contra las mujeres como acciones que limitan su ejercicio de derechos políticos y electorales. Este artículo destaca la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito político.

violencia politicageneroderechos politicos
Art.
20 Quáter

Artículo 20 Quáter. Violencia Digital

Se define la violencia digital como acciones dolosas que afectan la intimidad y dignidad de las mujeres a través de tecnologías de la información. Este artículo establece la necesidad de sanciones para quienes cometan estos actos.

violencia digitaltecnologiaderechos humanos
Art.
20 Quinquies

Artículo 20 Quinquies. Violencia Mediática

Este artículo aborda la violencia mediática como actos que promueven estereotipos sexistas y violencia contra las mujeres a través de medios de comunicación. Se busca erradicar estos discursos de odio.

violencia mediáticamedios de comunicacionestereotipos
Art.
20 Sexies

Artículo 20 Sexies. Medidas de Protección en Violencia Digital

Se establecen medidas de protección para víctimas de violencia digital, incluyendo la eliminación de contenido dañino. Este artículo resalta la importancia de la acción rápida por parte de las autoridades.

medidas de proteccionviolencia digitalautoridades
Art.
20 Ter

Artículo 20 Ter. Conductas de Violencia Política

Este artículo enumera diversas conductas que constituyen violencia política contra las mujeres, incluyendo la restricción al voto y la difusión de información falsa. Se busca proteger los derechos políticos de las mujeres.

conductasviolencia politicaderechos humanos
Art.
21

Artículo 21. Violencia Feminicida

Este artículo define la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género que puede culminar en muertes violentas. Se enfatiza la necesidad de sanciones severas para estos delitos.

violencia feminicidageneroderechos humanos
Art.
22

Artículo 22. Alerta de Violencia de Género

Se establece la Alerta de Violencia de Género como un conjunto de acciones gubernamentales para erradicar la violencia feminicida. Este artículo destaca la necesidad de una respuesta coordinada y urgente.

alerta de violenciagobiernoviolencia feminicida
Art.
23

Artículo 23. Objetivos de la Alerta de Violencia

Este artículo detalla los objetivos de la Alerta de Violencia de Género, incluyendo garantizar la seguridad y acceso a la justicia de las mujeres. Se busca eliminar la desigualdad y discriminación.

objetivosalerta de violenciaderechos humanos
Art.
24

Artículo 24. Alerta de Violencia de Género

La Alerta de Violencia de Género se emitirá ante un contexto de violencia feminicida, omisiones de autoridades y agravios comparados que afecten los derechos de mujeres, adolescentes y niñas. Este mecanismo busca garantizar la protección y justicia para las víctimas en territorios específicos.

alerta de violenciaderechos humanosviolencia de genero
Art.
24 Bis

Artículo 24 Bis. Trámite de Alerta de Violencia

El trámite de la Alerta de Violencia de Género puede iniciarse a solicitud de organismos de derechos humanos, organizaciones civiles o por identificación de hechos de violencia por la Secretaría de las Mujeres. Este proceso busca una respuesta rápida y efectiva ante situaciones de riesgo.

tramitealerta de violenciaorganismos civiles
Art.
24 Quáter

Artículo 24 Quáter. Grupo Interinstitucional

Al admitirse la solicitud de Alerta de Violencia, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario para analizar y emitir recomendaciones. Este grupo busca mejorar la implementación de acciones para combatir la violencia de género.

grupo interinstitucionalalerta de violenciarecomendaciones
Art.
24 Quinquies

Artículo 24 Quinquies. Análisis del Grupo Interinstitucional

El Grupo Interinstitucional tiene 30 días para analizar la solicitud de Alerta de Violencia y presentar conclusiones. Este proceso es vital para determinar la procedencia de la alerta y las acciones a implementar.

análisisgrupo interinstitucionalalerta de violencia
Art.
24 Septies

Artículo 24 Septies. Contenido de la Declaratoria

La Declaratoria de Alerta de Violencia debe incluir el motivo, información que sustente la decisión y las acciones propuestas. Este documento es clave para la implementación de medidas efectivas contra la violencia de género.

declaratoriaalerta de violenciacontenido
Art.
24 Sexies

Artículo 24 Sexies. Emisión de Alerta sin Grupo

La Secretaría de las Mujeres puede emitir la Alerta de Violencia sin la conformación del Grupo Interinstitucional en casos urgentes. Esto permite una respuesta más ágil ante situaciones críticas de violencia.

emisiónalerta de violenciaurgente
Art.
24 Ter

Artículo 24 Ter. Requisitos para Solicitud de Alerta

La solicitud de Alerta de Violencia de Género debe incluir una narración de hechos, el territorio específico y las autoridades responsables. Estos requisitos son esenciales para la evaluación y respuesta a la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas.

requisitosalerta de violenciasolicitud
Art.
25

Artículo 25. Declaración de Alerta por el Gobierno

El gobierno federal, a través de la Secretaría de las Mujeres, es responsable de declarar la Alerta de Violencia de Género. Esta declaración activa un programa de acciones estratégicas para abordar la violencia en el territorio afectado.

declaracionalerta de violenciagobierno federal
Art.
25 Bis

Artículo 25 Bis. Acompañamiento a la Alerta

La Secretaría de las Mujeres dará seguimiento a la Alerta de Violencia, asegurando que se cumplan las medidas establecidas. Este acompañamiento es vital para evaluar la efectividad de las acciones implementadas.

acompanamientoalerta de violenciaseguimiento
Art.
26

Artículo 26. Resarcimiento del Daño

El Estado debe resarcir el daño causado por la violencia feminicida, garantizando justicia, rehabilitación y no repetición. Este enfoque busca prevenir futuras violaciones a derechos humanos.

resarcimientoviolencia feminicidaderechos humanos
Art.
27

Artículo 27. Medidas de Protección

Las medidas u órdenes de protección son de urgente aplicación para salvaguardar la integridad de las víctimas. Estas deben ser otorgadas de oficio o a petición de parte por las autoridades competentes.

medidas de proteccionordenes de proteccionurgente
Art.
28

Artículo 28. Tipos de Órdenes de Protección

Las órdenes de protección pueden ser administrativas o jurisdiccionales, con una duración de hasta 60 días. Su pronta expedición es vital para garantizar la seguridad de las víctimas.

tipos de ordenesproteccionadministrativa
Art.
29

Artículo 29. Obligación de Denunciar

Quienes tengan conocimiento de delitos contra mujeres o niñas están obligados a denunciarlos al Ministerio Público. La falta de denuncia puede acarrear sanciones para quienes incumplan.

denunciaobligaciondelitos
Art.
30

Artículo 30. Principios de las Órdenes de Protección

Las órdenes de protección deben dictarse bajo principios de protección, necesidad, confidencialidad, oportunidad y accesibilidad. Estos principios garantizan una respuesta adecuada a las víctimas.

principiosordenes de proteccionaccesibilidad
Art.
31

Artículo 31. Información a Víctimas

Las autoridades deben proporcionar información clara y accesible a las víctimas sobre el procedimiento para solicitar órdenes de protección. Esto es esencial para empoderar a las víctimas y facilitar su acceso a la justicia.

informacionvictimasordenes de proteccion
Art.
32

Artículo 32. Criterios para ordenes de proteccion

Este articulo establece los criterios que las autoridades deben considerar al emitir ordenes de proteccion para mujeres y niñas en situacion de violencia. Se enfoca en la importancia de evaluar las necesidades y circunstancias particulares de la victima.

ordenes de proteccionviolencia de generoderechos humanos
Art.
33

Artículo 33. Proteccion necesaria para victimas

Las autoridades deben ordenar la proteccion necesaria para las mujeres y niñas en situacion de violencia, considerando principios de proporcionalidad y adecuacion. Este articulo enfatiza la importancia de no permitir que usos y costumbres obstaculicen los derechos de las victimas.

proteccionderechos de las mujeresviolencia de genero
Art.
34

Artículo 34. Cumplimiento de ordenes de proteccion

Este articulo establece que las autoridades deben realizar gestiones para garantizar el cumplimiento y monitoreo de las ordenes de proteccion. Se requiere la colaboracion de recursos humanos y materiales para asegurar su efectividad.

cumplimientoordenes de proteccionmonitoreo
Art.
34 A

Artículo 34 A. Registro Nacional de Protección

El Registro Nacional es un mecanismo de coordinación entre los gobiernos para garantizar la efectividad de las medidas de protección. Organiza la información sobre estas medidas y su estado, asegurando la trazabilidad de las órdenes emitidas por las autoridades competentes.

registro nacionalmedidas de proteccioncoordinacion gubernamental
Art.
34 B

Artículo 34 B. Administración del Registro Nacional

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es responsable de la administración del Registro Nacional. Las autoridades deben integrar y actualizar la información conforme a los lineamientos establecidos.

secretaria de seguridadadministracionactualizacion de datos
Art.
34 Bis

Artículo 34 Bis. Solicitud de proteccion en cualquier entidad

Las victimas pueden solicitar medidas de proteccion en cualquier entidad federativa, sin importar donde ocurrieron los hechos. Este articulo busca eliminar barreras territoriales para el acceso a la justicia.

acceso a la justiciaproteccionterritorio
Art.
34 C

Artículo 34 C. Evaluación del Registro Nacional

La Secretaría de las Mujeres tiene la responsabilidad de crear indicadores y evaluar el Registro Nacional. Esto asegura que se realice un seguimiento adecuado de las medidas de protección.

evaluacionsecretaria de las mujeresindicadores
Art.
34 D

Artículo 34 D. Acceso al Registro Nacional

El acceso al Registro Nacional debe ser garantizado a las autoridades competentes para el seguimiento de las medidas de protección. Esto asegura que las órdenes sean verificadas y cumplidas adecuadamente.

accesoautoridades competentesseguimiento
Art.
34 E

Artículo 34 E. Base de Datos del Registro Nacional

La base de datos del Registro Nacional formará parte del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública. Esto integra la información en un sistema más amplio para mejorar la seguridad.

base de datossistema nacionalinformacion de seguridad
Art.
34 F

Artículo 34 F. Acceso a la Plataforma del Registro Nacional

Las autoridades administrativas y judiciales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional para asegurar la continuidad de las medidas de protección. Esta disposición busca garantizar que las órdenes de protección se mantengan efectivas sin importar su lugar de emisión.

registro nacionalmedidas de proteccionautoridades judiciales
Art.
34 G

Artículo 34 G. Contenido del Registro Nacional

El Registro Nacional incluirá datos esenciales sobre las víctimas, agresores y medidas de protección. La información será clasificada como reservada y su uso estará regulado por la Ley General de Protección de Datos Personales.

datos personalesvictimasagresores
Art.
34 Octies

Artículo 34 Octies. Retiro de armas a agresores

En casos donde el agresor pertenezca a cuerpos policiacos o militares, se debe retirar su arma de cargo. Este articulo busca prevenir situaciones de riesgo adicional para las victimas.

retirada de armasagresoresprevencion
Art.
34 Quáter

Artículo 34 Quáter. Acciones jurisdiccionales en ordenes

Las ordenes jurisdiccionales pueden incluir acciones como la reserva de datos personales y el uso de dispositivos electrónicos para impedir el contacto del agresor con la victima. Este articulo busca proteger la privacidad y seguridad de las victimas.

acciones jurisdiccionalesprivacidadseguridad
Art.
34 Quinquies

Artículo 34 Quinquies. Lineamientos para ordenes de proteccion

Las autoridades deben establecer lineamientos para la implementacion de ordenes de proteccion, especialmente en casos de delitos de competencia federal. Se busca una coordinacion efectiva entre diferentes niveles de gobierno.

lineamientoscoordinaciondelitos federales
Art.
34 Septies

Artículo 34 Septies. Evaluacion de ordenes de proteccion

Las ordenes de proteccion deben ser evaluadas regularmente para detectar irregularidades y asegurar que la situacion de riesgo ha cesado antes de su suspension. Este articulo enfatiza la responsabilidad de las autoridades en este proceso.

evaluacionordenes de proteccionresponsabilidad
Art.
34 Sexies

Artículo 34 Sexies. Integralidad en ordenes de proteccion

Este articulo establece que una orden de proteccion puede incluir varias medidas, evitando la necesidad de emitir una orden por cada medida. Se busca simplificar el proceso y garantizar la seguridad de las victimas.

integralidadordenes de proteccionsimplificacion
Art.
34 Ter

Artículo 34 Ter. Medidas de proteccion administrativas

Este articulo detalla las medidas administrativas que pueden implementarse como parte de las ordenes de proteccion, incluyendo el traslado de victimas y la custodia personal. Se busca garantizar la seguridad de las mujeres y niñas.

medidas administrativasseguridadproteccion
Art.
35

Artículo 35. Coordinacion del Sistema Nacional

La Federación y las entidades federativas se coordinarán para integrar el Sistema Nacional que busca erradicar la violencia contra las mujeres. Este sistema se activará ante emergencias como la Alerta de Violencia de Género.

sistema nacionalcoordinacionviolencia de genero
Art.
36

Artículo 36. Integrantes del Sistema Nacional

El Sistema Nacional estará conformado por diversas secretarías y autoridades, incluyendo al Ejecutivo Federal. La estructura busca asegurar una respuesta integral ante la violencia contra las mujeres.

sistema nacionalautoridadesejecutivo federal
Art.
37

Artículo 37. Reglamento del Sistema Nacional

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional será responsable de elaborar el reglamento para su funcionamiento. Este reglamento es fundamental para la operatividad del sistema en la atención a la violencia de género.

reglamentosistema nacionalfuncionamiento
Art.
38

Artículo 38. Programa Integral de Prevención

El Programa Integral contendrá acciones con perspectiva de género para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Se busca transformar modelos socioculturales y fomentar el respeto a los derechos humanos.

programa integralprevencionperspectiva de genero
Art.
39

Artículo 39. Presupuesto para el Sistema

El Ejecutivo Federal propondrá un presupuesto para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa. Esto es esencial para la sostenibilidad de las acciones en materia de violencia de género.

presupuestoejecutivo federalfinanciamiento
Art.
40

Artículo 40. Coadyuvancia de Autoridades

La Federación y las entidades federativas colaborarán para cumplir los objetivos de la ley. Esto incluye la posibilidad de que autoridades federales conozcan de medidas de protección en casos de violencia de género.

coadyuvanciaautoridadesviolencia de genero
Art.
41

Artículo 41. Facultades de la Federación

La Federación tiene la responsabilidad de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y formular políticas para su protección. Esto incluye la educación en derechos humanos y la coordinación de programas.

facultadesfederacionderechos humanos
Art.
42

Artículo 42. Responsabilidades de la Secretaría de las Mujeres

La Secretaría de las Mujeres coordinará acciones para prevenir y erradicar la violencia. Esto incluye la declaración de Alertas de Violencia de Género y la promoción de derechos humanos.

secretaria de las mujeresresponsabilidadesalerta de violencia
Art.
42 Bis

Artículo 42 Bis. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones en la aplicación de la ley.

derogadoreformasvalidez legal
Art.
43

Artículo 43. Responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Social

La Secretaría de Desarrollo Social fomentará el desarrollo social con perspectiva de género y promoverá políticas de igualdad. Esto incluye acciones para mejorar las condiciones de vida de las mujeres.

secretaria de desarrollo socialigualdadperspectiva de genero
Art.
44

Artículo 44. Responsabilidades de la Secretaría de Seguridad

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana capacitará a su personal para atender casos de violencia contra las mujeres. Se establecerán políticas integrales para prevenir delitos en este ámbito.

secretaria de seguridadcapacitaciónviolencia contra mujeres
Art.
45

Artículo 45. Responsabilidades de la Secretaría de Educación

La Secretaría de Educación Pública desarrollará programas educativos que promuevan la igualdad y el respeto a los derechos de las mujeres. Esto incluye la capacitación del personal docente y la detección de violencia en escuelas.

secretaria de educacionprogramas educativosigualdad
Art.
46

Artículo 46. Responsabilidades de la Secretaría de Salud

La Secretaría de Salud diseñará políticas de atención a la violencia contra las mujeres y brindará servicios médicos con perspectiva de género. Esto incluye capacitación al personal de salud.

secretaria de saludatencionperspectiva de genero
Art.
46 Bis

Artículo 46 Bis. Funciones de la Secretaría del Trabajo

Este artículo detalla las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la promoción de la igualdad de género y la erradicación de la violencia laboral contra las mujeres. Incluye acciones para mejorar la cultura de respeto y la atención a víctimas en el ámbito laboral.

igualdad de generoviolencia laboralderechos humanos
Art.
46 Ter

Artículo 46 Ter. Funciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario

Este artículo establece las responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la promoción de la igualdad de género en comunidades agrarias. Se enfoca en la prevención y atención de la violencia contra mujeres en el ámbito rural.

violencia de generocomunidades agrariasderechos humanos
Art.
47

Artículo 47. Funciones de la Fiscalía General de la República

Este artículo describe las obligaciones de la Fiscalía General de la República para capacitar a su personal en derechos humanos y género, así como para proporcionar atención y protección a las víctimas de violencia. Incluye la creación de un registro de delitos contra mujeres.

fiscaliaatencion a victimasviolencia de genero
Art.
48

Artículo 48. Funciones de la Secretaría de Gobernación

Este artículo establece las atribuciones de la Secretaría de Gobernación en la implementación de políticas con perspectiva de género y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. Incluye la coordinación de esfuerzos entre diversas entidades.

gobernacionpoliticas publicasderechos humanos
Art.
48 Bis

Artículo 48 Bis. Funciones del INE y Organismos Electorales

Este artículo asigna al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales la responsabilidad de promover la no violencia en el ejercicio de derechos políticos de las mujeres y sancionar la violencia política de género.

violencia politicaderechos politicosperspectiva de genero
Art.
49

Artículo 49. Funciones de las Entidades Federativas

Este artículo establece las responsabilidades de las entidades federativas en la implementación de políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, así como en la creación de espacios seguros.

entidades federativaspoliticas publicasviolencia de genero
Art.
50

Artículo 50. Funciones de los Municipios

Este artículo detalla las atribuciones de los municipios en la implementación de políticas para erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la promoción de espacios seguros y programas de capacitación.

municipiosespacios segurosviolencia de genero
Art.
51

Artículo 51. Atención a Víctimas

Este artículo establece las obligaciones de las autoridades para brindar atención integral a las víctimas de violencia, incluyendo protección y servicios de salud, psicológicos y jurídicos.

atencion a victimasservicios de saludviolencia
Art.
52

Artículo 52. Derechos de las Víctimas

Este artículo enumera los derechos de las víctimas de violencia, garantizando su tratamiento respetuoso, protección y acceso a información y servicios necesarios.

derechos de las victimasproteccionatencion
Art.
53

Artículo 53. Reeducación del Agresor

Este artículo establece la obligación del agresor de participar en programas de reeducación integral cuando así lo determine la autoridad competente.

reeducacionagresoresviolencia
Art.
54

Artículo 54. Funciones de los Refugios

Este artículo detalla las responsabilidades de los refugios para víctimas de violencia, incluyendo la aplicación de programas de atención y la seguridad de las mujeres.

refugiosatencion a victimasviolencia
Art.
55

Artículo 55. Seguridad en los Refugios

Este artículo establece que los refugios deben ser lugares seguros para las víctimas, prohibiendo la divulgación de su ubicación a personas no autorizadas.

seguridadrefugiosviolencia
Art.
56

Artículo 56. Servicios Especializados en Refugios

Este artículo enumera los servicios que deben ofrecer los refugios a las víctimas, incluyendo hospedaje, alimentación, asesoría jurídica y programas de capacitación.

serviciosrefugiosatencion
Art.
57

Artículo 57. Permanencia en Refugios

Este artículo establece que la permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, salvo en casos de inestabilidad o riesgo persistente.

permanenciarefugiosatencion
Art.
58

Artículo 58. Evaluación en Refugios

Este artículo establece que el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas para determinar su permanencia.

evaluacionrefugiosatencion
Art.
59

Artículo 59. Derecho a salir de refugios

Este articulo establece que las victimas no pueden ser mantenidas en refugios en contra de su voluntad, garantizando su derecho a decidir. Es fundamental para la protección de la autonomía de las mujeres en situaciones de violencia.

refugiosvictimasderechos humanos
Art.
59 Bis

Artículo 59 Bis. Funciones de los Centros de Justicia

Este articulo detalla las responsabilidades de los Centros de Justicia para las Mujeres, incluyendo la prevención de la violencia y la atención integral a las victimas. Es un pilar en la estructura de atención a mujeres en situación de violencia.

centros de justiciaatencion integralprevencion
Art.
59 Octies

Artículo 59 Octies. Capacitacion del personal

El personal de los Centros de Justicia debe estar capacitado en atención a víctimas de violencia de género y derechos humanos. Esto garantiza un trato adecuado y profesional a las mujeres que buscan ayuda.

capacitacionpersonalatencion
Art.
59 Quáter

Artículo 59 Quáter. Principios de atención en Centros

Los servicios en los Centros de Justicia deben ejecutarse bajo principios establecidos en la ley, asegurando un enfoque integral y respetuoso. Esto es clave para la calidad de la atención brindada a las mujeres.

principiosatencioncalidad
Art.
59 Quinquies

Artículo 59 Quinquies. Coordinacion interinstitucional

Este articulo establece la necesidad de coordinación entre diversas secretarías y dependencias para brindar atención integral a las mujeres. La colaboración es esencial para una respuesta efectiva ante la violencia.

coordinacionatencion integraldependencias
Art.
59 Septies

Artículo 59 Septies. Atribuciones de la Direccion General

El articulo describe las atribuciones del titular de la Dirección General del Centro de Justicia, incluyendo la coordinación de actividades y la elaboración de convenios. Esto es vital para la gestión efectiva del centro.

atribucionesdireccion generalgestion
Art.
59 Sexies

Artículo 59 Sexies. Requisitos para la Direccion del Centro

Se establecen los requisitos que debe cumplir la persona que dirija un Centro de Justicia, asegurando que cuente con la experiencia y formación necesarias. Esto es crucial para la efectividad del centro.

direccionrequisitosexperiencia
Art.
59 Ter

Artículo 59 Ter. Servicios gratuitos en Centros de Justicia

Los Centros de Justicia deben ofrecer una variedad de servicios gratuitos, desde atención médica hasta asesoría legal. Esto asegura que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso a recursos esenciales sin costo alguno.

servicios gratuitosatencion medicaasesoria legal
Art.
60

Artículo 60. Responsabilidad administrativa

El incumplimiento de esta ley será causa de responsabilidad administrativa, sancionándose conforme a las leyes aplicables. Esto establece un marco de responsabilidad para las autoridades y funcionarios.

responsabilidadsancionesley

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