LGAMVLV

Artículo 40. Coadyuvancia de Autoridades

La Federación y las entidades federativas colaborarán para cumplir los objetivos de la ley. Esto incluye la posibilidad de que autoridades federales conozcan de medidas de protección en casos de violencia de género.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos de fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en los términos que establezcan las leyes aplicables en la materia. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021

Sección Primera. De la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para abordar la violencia de género. Los abogados deben entender cómo estas dinámicas afectan los casos que manejan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGAMVLV?

La Federación y las entidades federativas colaborarán para cumplir los objetivos de la ley. Esto incluye la posibilidad de que autoridades federales conozcan de medidas de protección en casos de violencia de género.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para abordar la violencia de género. Los abogados deben entender cómo estas dinámicas afectan los casos que manejan.

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