LGAMVLV

Artículo 41. Facultades de la Federación

La Federación tiene la responsabilidad de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y formular políticas para su protección. Esto incluye la educación en derechos humanos y la coordinación de programas.

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Texto Legal

Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; Fracción reformada DOF 15-01-2026

II. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres; Fracción reformada DOF 15-01-2026

III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

IV. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;

V. Educar en derechos humanos a las mujeres en su lengua materna y, en su caso, en lengua de señas mexicana, así como en otros formatos accesibles, de lectura fácil, entre otros; Fracción reformada DOF 08-05-2023

VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;

VII. Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres;

VIII. Coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres;

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX.Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres; Fracción reformada DOF 20-01-2009, 11-01-2021

X.Realizar, a través de la Secretaría de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información y de cambio cultural, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten; Fracción reformada DOF 15-01-2026

XI.Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas;

XII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XIII.Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;

XIV.Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos;

XV.Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

XVI.Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

XVII.Rendir un informe anual sobre los avances del Programa, ante el H. Congreso de la Unión;

XVIII.Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia;

XIX.Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; Fracción reformada DOF 08-05-2023

XX.Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XXI.Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables. Fracción recorrida DOF 08-05-2023

Sección Segunda. De la Secretaría de las Mujeres Denominación de la Sección reformada DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las facultades de la Federación son fundamentales para establecer un marco legal robusto. Los profesionales deben estar al tanto de estas responsabilidades para asesorar a sus clientes adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGAMVLV?

La Federación tiene la responsabilidad de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y formular políticas para su protección. Esto incluye la educación en derechos humanos y la coordinación de programas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Las facultades de la Federación son fundamentales para establecer un marco legal robusto. Los profesionales deben estar al tanto de estas responsabilidades para asesorar a sus clientes adecuadamente.

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