La Federación tiene la responsabilidad de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y formular políticas para su protección. Esto incluye la educación en derechos humanos y la coordinación de programas.
Son facultades y obligaciones de la Federación:
I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; Fracción reformada DOF 15-01-2026
II. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres; Fracción reformada DOF 15-01-2026
III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables;
IV. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;
V. Educar en derechos humanos a las mujeres en su lengua materna y, en su caso, en lengua de señas mexicana, así como en otros formatos accesibles, de lectura fácil, entre otros; Fracción reformada DOF 08-05-2023
VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;
VII. Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres;
VIII. Coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres;
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sección Segunda. De la Secretaría de las Mujeres Denominación de la Sección reformada DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las facultades de la Federación son fundamentales para establecer un marco legal robusto. Los profesionales deben estar al tanto de estas responsabilidades para asesorar a sus clientes adecuadamente.
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